Chicos/as, tengo un problema para iniciar una pensión para concubina. Resulta que la partida de defunción indica que el hombre era "casado", cuando en realidad estaba divorciado. En el expte. de la sucesión el juzgado se da cuenta de eso (la hdp de la ex acompaña entre la documentación la sentencia de divorcio certificada, pero igual se quería constituir en administradora atento su condición de "cónyuge supérstite"
), y pide que "previo a todo" inicien el trámite administrativo ante el Registro para rectificar la partida... esto se pidió el 3 de Diciembre 2012; presentan un oficio (no hay copia así que no sé para qué sería; el dirigido a Registro de Juicios Universales se libró y contestaron que no había otra sucesión abierta) el 5 de Febrero de 2013, y se lo observan, haciéndoles saber nuevamente que previo a todo, tienen que hacer el trámite administrativo ante el Registro para rectificar el acta; el 8 de Marzo presentan otro oficio (no hay copia), y también se lo observan (sólo está manuscrito "se observa oficio, estése a lo dispuesto en 3/12/2012"), y ahí quedó el expediente.
Yo estaba a la espera de que llegara la rectificación de la partida de defunción al expediente, para así poder pedir una a través de la concubina en el registro de la ciudad donde falleció (un pueblo del interior de Río Negro) e iniciar la pensión, pero por lo visto eso no va a pasar o a los herederos les importa poco.
Para un caso así, se puede iniciar la pensión sin la partida rectificada?? Puedo presentar por ejemplo una partida de defunción con el error, y además una copia certificada de la sentencia de divorcio? Digo, porque a la espera de la rectificada, la concubina ya perdió como 5 meses de pensión. El problema de la rectificación de la partida es que el Registro Central está en Viedma (sólo ahí rectifican las partidas), y el hombre falleció a unos 500km de allí, así que si los herederos no se van hasta allá a hacer el trámite administrativo, menos irá la concubina que está muy mal económicamente.
Se agradece ideas, sugerencias.
Yo estaba a la espera de que llegara la rectificación de la partida de defunción al expediente, para así poder pedir una a través de la concubina en el registro de la ciudad donde falleció (un pueblo del interior de Río Negro) e iniciar la pensión, pero por lo visto eso no va a pasar o a los herederos les importa poco.
Para un caso así, se puede iniciar la pensión sin la partida rectificada?? Puedo presentar por ejemplo una partida de defunción con el error, y además una copia certificada de la sentencia de divorcio? Digo, porque a la espera de la rectificada, la concubina ya perdió como 5 meses de pensión. El problema de la rectificación de la partida es que el Registro Central está en Viedma (sólo ahí rectifican las partidas), y el hombre falleció a unos 500km de allí, así que si los herederos no se van hasta allá a hacer el trámite administrativo, menos irá la concubina que está muy mal económicamente.
Se agradece ideas, sugerencias.
