MARIO1943 escribió:Lorena77 escribió:Buenas noches estimados. El caso es que vino una sra a la que le hicieron la pension directa, cuyo marido fue monotributista, y en la resolución denegaroria dice que es "por no estar afiliado al régimen de autónomo".
Miré el SICAM y como tenía pagos, por lo menos 12, en tiempo y forma durante los últimos 5 años anteriores al fallecimiento, fueron por los 15 años. NO agregáron unos pagos como autónomo durante los períodos 09/1993 a 02/1994 y 07/1998 a 02/1999 que NO figuran en el PUC.
Que hago?? nunca me tocó un caso asi. No se si presentar de nuevo el trámite, cargando esos pagos o un reclamo ante Anses porque "no vieron" que estaba inscripto.
Espero ansiosa sus sugerencias.
EL MONOTRIBUTISTA PAGA TRES COMPONENTE , MONOTRIBUTO, MONOTRIBUTO AUTONOMO Y MONOTRIBUTO O. SOCIAL, COMO PUEDEN DECIR QUE NO TIENE AFILIACION DE AUTONOMO, ACA EL PROBLEMA ES OTRO TENES QUE INCLUIR MANUALMENTE EN SIT. DE REVISTA LOS PERIODOS 9/1993 AL 02/1994 Y 7/1998 AL 02/1999 Y APLICAR LA CIRCULAR 58/10, SI NO SE DAN LAS CONDICIONES QUE EXIGE DICHA CIRCULAR LO TENES QUE RENUNCIAR POR MAS QUE ESTEN PAGOS
fueron a un curso de capacitacion algunos de computos y al que dio el curso se le ocurrio decir que mt no es autonomo, entoces los jefes de computos que no tienen dos dedos de frente en lugar de consultarlo en la gerencia algunos lo deniegan.
ademas son tan nabos que ni leen su propia normativa la res 555/10 lo aclara en el apartado alcances y la propia prev que explica el decreto 460/99 lo aclara especialmente
PREV-11-17 Vigencia: 17/05/2012
Decreto Nº 460/99 - Sustitución de la reglamentación del art. 95 de la Ley Nº 24.241, aprobada por Decreto Nº 136/97 - Resolución SSS Nº 57/99 - Normas aclaratorias
j) Los trabajadores autónomos que hubieran optado por el régimen de Monotributo, se tendrán en cuenta a los fines de establecer la condición de aportante el mes de vencimiento por adelantado de cada mensualidad, esta modalidad de pago tuvo vigencia hasta mayo del año 2004; a partir de junio del mismo año, para el pago de los aportes mensuales, se estableció el plazo de vencimiento de Ley General, todo ello con el alcance indicado en el punto f).j) Los trabajadores autónomos que hubieran optado por el régimen de Monotributo, se tendrán en cuenta a los fines de establecer la condición de aportante el mes de vencimiento por adelantado de cada mensualidad, esta modalidad de pago tuvo vigencia hasta mayo del año 2004; a partir de junio del mismo año, para el pago de los aportes mensuales, se estableció el plazo de vencimiento de Ley General, todo ello con el alcance indicado en el punto f).
el punto J) te manda al f) que dice
f) Aclárese que los trabajadores autónomos acreditarán la condición de aportante irregular que menciona el punto II, 2, apartado c, si reúne los 12 meses de aportes efectivos dentro del mes de vencimiento pertenecientes al período de 60 meses inmediatos anteriores a lasolicitud o fallecimiento, en tanto cancelen totalmente la deuda en concepto de aportes y/o moratorias para reunir o completar el 50 % del mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común o diferencial al que se encuentren incluidos para acceder a la jubilación ordinaria, todo ello en oportunidad de solicitar la prestación en el marco del Decreto Nº 460/99.
realmente son unos idiotas porque hay jefes de computos que tienen cero criterio y deniegan por denegar porque en el peor de los casos sino conocen su propia normativa mandan un mail a la gerencia de previsional y consultan si lo que dijo el nabo de la capacitacion tiene algun asidero, hay algunos de capacitacion que tienen cero idea de nada era como cuando capacitaba susana padin tras que no sabia nada se enojaba si alguien le decia que estaba mal y los mas triste que esa hasta ahce dos años estaba en la gerencia de previsinal y por ahi respondia alguna consulta que iba encontra de la propia normativa, en fin....
saludos