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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #943846  por laurasq
 
Hola a todos! tengo el primer laboral y necesito algo de ayuda porque estoy en duda...
Tengo mi cliente ( profesora de univ privada , 10 años antig., le pagaban solo de marzo a noviembre, tiene un bruto de 1600 aprox, no le pagan los meses de dic enero y feb. pero en los recibos le reconocen la antiguedad y en tipo de contratacion dice indeterminado permanente )
La invitan a irse verbalmente ( arreglar ) o pasar una licencia sin goce de sueldo hasta el año que viene y ver si la llaman nuevamente ( mi cliente se nego) . Le ofrecieron un dinero que no acepto x monto.- mi consulta es la siguiente :
le informe que se presente a trabajar para que le nieguen tareas y ahi enviar telegrama pero aca la consulta, hice el sig calculo: 1600 x diez años mas preav. de 2 meses mas prop. integracion, mas prop vac no gozadas mas 6 meses x los 3 de cada año que no le pagaron ( reclamo los ultimos dos) es correcto ?
me olvido de algo?? y alguien tiene modelo de telegrama p pasarme? graciasss!
 #943891  por Payasito
 
Tendrías que ver el estatuto, los docentes estatales estamos comprendidos por el estatuto de la CONADU, los privados no lo sé. Es probable que tengan un estuto por Universidad, si lo tienen.

Sino quedarían comprendidos por el Estatuto del SADOP (A mi entender), que es un estatuto un tanto "viejito", ley 13.047, bajala de infoleg.

Allí fijate la categoría que reviste la compañera, y busca la escala salarial en la web del MTESyS.

Tené presente que el régimen docente, máxime universitario, es bastante particular. Deberías averiguar si la compañera es regular o no , dedicación exclsuva, semi exclusiva, o simple. La cantidad de horas y cátedras que tiene, etc.

Si además de carrera docente, esta inserta en la carrera de investigador, con lo cual ya podría ser considerada como "regular" segun el caso.

Desde ya ese salario, está muy abajo de los mínimos establecidos (al menos para las universidades estatales) para la antigüedad que tiene.

Por otro lado, tené presente que muchas Univ. Privadas "negrean" docentes bajo la figura de locaciones de servicios, y los hacen facturar, aunque creo que mencionaste que tenía recibo de sueldo.

Bueno, es un poco como para empezar.

Saludos.
 #943898  por laurasq
 
payasito millones de gracias por tu rta !!!!!! te cuento que ... el recibo tiene mil cosas raras, ejemplo le pagan vacaciones no gozadas como no remunerativo ... (?¿) y demas... solo que pense que al no ser estatal se regia por la LCT ... decis que por ahi no va ? gracias !!!
 #943938  por Payasito
 
Cuando en el 1º párrafo dije estatuto debí decir convenio.

Estudiando un poco más el asunto, entiendo que la compañera queda comprendida por el estatuto de la ley 13047.

Ahora bien, habría que complementarla con la ley federal de educación (24195), que en el art. 38 establece que los docentes de las instituciones educativas de gestión privada tiene derecho a una remuneración mínima igual a la de los docentes estatales.

Tené presente que la remuneración docente varía de acuerdo a cada jurisdicción.

El art. 46 de esa misma ley hace una enumeración de los derechos de los docentes tanto estatal como de gestion privada, debe entenderse esta enumeración como complementaria a la de la ley 13047.

Saludos.
 #944018  por laurasq
 
gracias payasito la verdad me abriste el tema y te lo re agradezco !!! yo hago societario asi que no estoy muy al tanto de estos temas... te cto que el recibo de sueldo es un lio terrible! da clases solo dos veces x semana 3 hs x dia asi que se me complica un poco sacar el sueldo por otra parte la 14037 vos decis que contempla las univ. privadas ? entiendo que si pero tengo dudas ... por lo demas que me escribiste ya me pongo a leer !!!! graciassssssssssssssssssssssss!
 #944155  por Payasito
 
Respecto a si estan comprendidos por el estatuto 13047, entiendo que sí. Por ahi podrías reforzarlo con alguna jurisprudencia. También podes consultar en el SADOP (sindicato de docentes privados) de tu jurisdicción, si ellos tienen algo. Por otro lado tengo compañeros de universidades privadas, que me han confirmado que a ellos se le aplica ese régimen estatutario, incluso están afiliados al SADOP.

Respecto a las horas, tené presente que lo que mencionas son "horas aulicas", es decir de la compañera frente al aula, pero ahí no se agota la tarea docente. Ella te lo sabrá explicar con más detalle. Además, decis 3 hs., si son tres horas reloj, son en realidad 4 hs. cátedra. Tené presente que la hora cátedra es de 45 min., no de 60.

Saludos.
 #944166  por Payasito
 
Te paso este fallo:

Las diferencias entre el régimen establecido por la ley 14473 y la ley 13047 determinan que en la órbita de ésta última, en los casos de despido por causas diferentes a las enumeradas taxativamente en su art 13, se apliquen las normas concernientes al Régimen de Contrato de Trabajo. Siendo una posibilidad de ello, que un docente que se desempeña en un establecimiento privado incorporado a la enseñanza oficial, pueda ser despedido sin invocación de causa; situación que no resulta posible dentro del marco de la ley 14473. En consecuencia, en tale casos debe aplicarse el tope previsto por el art. 245 del RCT en su nueva redacción para el cálculo de la indemnización por antig³edad, debiéndose tomar a tales efectos, los guarismos fijados por el Consejo de Enseñanza Privada.

Sepag de Gallardo, Ana c/ Asociación Civil Universidad del Salvador s/despido. Magistrados: Bermúdez. Rodriguez. Sala: Sala II. Cap. Fed.12/05/1995 - Nro. Exp.: 73293/95 Nro. Sent.: 76293

Con esto queda claro, la aplicación del estatuto. Y por lo tanto la compañero, sólo podrá ser sacada del cargo, por las causales del art. 13 de la ley 13.047, con sumario previo. Y queda implicitamente consagrado el derecho a preaviso, y a no ser despedido sin causa.

Y además, te ilumina el camino para la aplicación del 245 de la LCT.

Saludos.
 #944172  por laurasq
 
Geniooo! bueno te cto que la acompañe a la uni y para nuestro asombro, tenia listado de alumnos asi que fue a dar clases ahora bien, tengo que solicitar la regularizacion del trabajo ya que tiene pagos parciales a la seg social, meses impagos, etc. redacte esta cd que te parece?

Intimo término de 30 días de recibida la presente proceda a regularizar mi situación de empleo no registrado. A tal fin denuncio como real fecha de ingreso ......, real categoría Profesor Adjunto de la materia ....., percibiendo una remuneración mensual de $ 1220 promedio, cumpliendo labores los dias Martes y Jueves de 19 a 22 hs .- Asimismo, intimo término de ley acredite ingreso de aportes ante organismos de seguridad social y sindicales, conforme lo estipulado en la ley laboral. En este sentido, deberá contestar en el plazo de 48 Hs. de recibida la presente si procederá a regularizar o no la situación irregular descripta y acreditar aportes, todo bajo apercibimiento de los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 y arts. 46 y 47 de la ley 25345,Art 33 ley 13047 mod. Ley 22701 y de considerarme injuriado y despedido por su exclusiva culpa, art. 246 de la LCT. Hago reservas de derechos de demandar judicialmente por el daño moral al que se me ha sometido en todos estos años al haberme empleado de manera irregular, discriminandome respecto del resto de los trabajadores registrados en cuanto a los beneficios sociales y laborales que la ley me otorga y que por su actitud arbitraria y discriminadora me he visto privado de gozar. Hago reservas de demandar por daño moral en virtud de lo establecido en la ley 23592
Asimismo igual plazo y apercibimiento EFECTIVICE HABERES ADEUDADOS, abone: SAC, vacaciones gozadas y no abonadas y diferencias de salario previstas en escalas salariales segun legislación que regula la actividad, desde mi ingreso ............. a la fecha .-
Todo bajo apercibimiento de ley, denuncia ante ANSES, AFIP y Ministerio de trabajo
A fin de cumplimentar lo dispuesto por la normativa vigente art. 11 Ley 24013 según Ley 25.345, notifico la presente misiva a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

ya creo que la mando a q la mande hoy o mañana q opinas ? graciasssssss
 #944354  por Payasito
 
Esta bien.

Pero yo no haría mención de los haberes, sino intimaría a que se abonen los correspondientes a la categoría que reviste, y de paso reclama las diferencias salariales de los dos ultimos años, luego verás si las hay o no.

Además, no menciones que son remuneraciones mensuales, sino que hacé un calculo de las horas "aulicas" mensuales, e incrementá otro tanto o al menos 50%, correspondiendo ello a las horas no aulicas, sin hacer mención de ese detalle.

Me olvidaba, además reclamá los meses de verano que no le pagaron.

Saludos.
 #944400  por laurasq
 
no tengo palabras para agradecerte sinceramente !!!! gracias! lo que me pregunto, sino denuncio el sueldo percibido ( pondria el mejor de los ult 6 meses) no se me viene para atras ? osea, no es uno de los requisitos indicarlo?

entendi lo de las hs aulicas, saque los dias y horas y puse las hs mas el 50 !
gracias!
 #944448  por Payasito
 
No, no es necesario denunciar la remuneración, tenes denunciar la categoría que reviste, Podes denunciar una remuneración mayor. Que nada te impide hacerlo. Maxime si está sin registrar. Y si denuncias una remuneración menor a la del convenio, ya quedas atada al minimo del convenio.

Podes decir que se paga un tanto registrado y otro tanto sin registrar.

Obviamente luego queda todo sujeto a prueba.

Pero estas empezando el caso, ya vas a tener tiempo para achicarte, ahora andá, dales con todo.

Saludos.
 #944456  por sanjuanino
 
Payasito escribió:No, no es necesario denunciar la remuneración, tenes denunciar la categoría que reviste, Podes denunciar una remuneración mayor. Que nada te impide hacerlo. Maxime si está sin registrar. Y si denuncias una remuneración menor a la del convenio, ya quedas atada al minimo del convenio.

Podes decir que se paga un tanto registrado y otro tanto sin registrar.

Obviamente luego queda todo sujeto a prueba.

Pero estas empezando el caso, ya vas a tener tiempo para achicarte, ahora andá, dales con todo.

Saludos.
Exactamente.
Una pregunta, el profesor, facturaba a esa universidad?
 #944466  por laurasq
 
El profesor no factura, tiene recibo de sueldo en donde se indica que es docente no convencionado... (...) todos los meses le facturas diferentes horas ... la verdad es que es complejo el tema mas que los prof. universitarios privados no cuentan con convenio... modifiqué la cd y perdon pero no termino de entender el tema del sueldo... ella siempre cobra diferente porque trabaja mas menos horas yo indique el mejor valor de los ult. 6 meses peroooo pido ajuste por diferencias salariales de esta forma entiendo una cosa es declarar lo que percibo y otra es tomar lo declarado por justo ... estoy muy errada ? Y OTRA VEZ.... GRACIAS!!!!

Buenos Aires, 21 de Marzo de 2013
Intimo en el perentorio e improrrogable plazo de 30 días corridos de recibida la presente, regularice el vínculo laboral que nos une en los términos de la LCT y ley 24.013, ajustándolo a la realidad de los hechos y haciéndome entrega de los recibos de sueldos en doble ejemplar en los que conste mi real ingreso, salario y categoría laboral. Caso contrario, iniciaré las denuncias administrativas y por Ley Penal Tributaria que correspondan, accionando por el cobro de las indemnizaciones debidas, las multas contempladas por LCT y leyes 25.323 y 25.345. A tales fines, denuncio como real fecha de ingreso ............, real categoría Profesor Adjunto de la materia Diseño I, cumpliendo labores por 36 ( treinta y seis) hs aulicas mensuales, percibiendo un haber de $ 1400 (pesos un mil cuatrocientos) .- Asimismo, intimo término de ley acredite ingreso de aportes ante organismos de seguridad social y sindicales, conforme lo estipulado en la ley laboral. En este sentido, deberá contestar en el plazo de 2 días hábiles de recibida la presente si procederá a regularizar o no la situación descripta y acreditar aportes, todo bajo apercibimiento de los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 y arts. 46 y 47 de la ley 25.345, Art 33 ley 13.047 mod. Ley 22.701 y de considerarme injuriado y despedido por su exclusiva culpa, art. 246 de la LCT.
Formulo reserva de accionar además por el daño moral que me ocasiona su actitud como empleador en virtud de lo establecido en la ley 23.592. Asimismo igual plazo y apercibimiento denuncio falta de pagos de haberes correspondientes a los períodos Diciembre, Enero, Febrero y Julio desde el inicio de la relación laboral atento su fraudulenta maniobra de proceder a la suspensión del pago de los mismos desde el inicio de la relacion laboral todos ellos con su incidencia en SAC; abone SAC, vacaciones gozadas y no abonadas y diferencias salariales conforme categoria que revisto y escala salarial prevista en legislación que regula la actividad docente desde mi ingreso ............ a la fecha. Todo bajo apercibimiento de ley, denuncia ante ANSES, AFIP y Ministerio de trabajo.
Desde ya dejo impugnada cualquier documentación laboral firmada por el suscripto en fraude a la legislación laboral, violando Ud. normas de la LCT, normas concernientes a aportes y contribuciones, como así también en perjuicio de terceros (AFIP, Seguridad Social, Obra Social, etc).
A fin de cumplimentar lo dispuesto por la normativa vigente art. 11 Ley 24013 según Ley 25.345, notifico la presente misiva a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
A todo evento constituyo domicilio en el Estudio Jurídico de la Dra.......