Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • NOTIFICACION AL CONSTITUIDO EN OTRO JUICIO

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #943840  por Dr.cito
 
BUEN DIA, ALGUIEN SABE SI SE PUEDE NOTIFICAR AL DOMICILIO LEGAL CONSTITUIDO EN OTRO EXPEDIENTE QUE ESTÁ EN CURSO PERO EN OTRO FUERO.
POR OTRO LADO EL REAL DEL OTRO EXPEDIENTE ME COINCIDE CON EL QUE YO TENGO PERO EN ESE EXPEDIENTE ME RECHAZARON LA CEDULA DICIENDO QUE LA PERSONA NO VIVE AHI, HAY OBLIGACION DE MANTENER ACTUALIZADO EL REAL EN UN EXPEDIENTE EN CURSO? EL CPCC NO DICE NADA Y TAMPOCO ENCONTRE JURISPRUD AL RESPECTO.
LA NOTIFICACION NO ES DE TRASLADO DE DEM NI DE ABS DE POSICIONES.
MUCHAS GRACIAS.-
 #943923  por sannicolas
 
En el libro de: "Notificaciones Procesales", de Alberto Maurino, enla página 264 dice los siguiente: " La notificación de la demanda en un domicilio constituido en otro expediente, es nula, pues afecta la garantia constitucional del derecho de defensa". Ahora, para que sea nula, la nulidad la debe solicitar la otra parte, y para ello tiene que acreditar cual fue el perjuicio causado.
Espero que le sirva, no me pasó nunca, por lo que mas allá de mi comentario espera alguna respuesta de otro colega.
 #943941  por Dr.cito
 
Muchas gracias por la respuesta Sannicolas!! Tengo que notificar un desarchivo asique pienso que el perjuicio y la vulneracion al dcho de defensa en juicio es menor al que se podría causar con el traslado de demanda, de todas formas encontré este fallo creo que es de Neuquen:

1.- No procede aplicar el apercibimiento previsto por el art. 41 del CPCyC, al haberse diligenciado la notificación de la demanda en el domicilio denunciado por el demandado en oportunidad de contestar la demanda en otros autos acumulados, pues esta Cámara reiteradamente ha expresado que el traslado de la demanda debe notificarse en el domicilio real a fin de garantizar el derecho de defensa del accionado, conforme las reglas de los arts. 339, 141 y c.c. del CPCyC, y si bien la Jueza de grado ha ordenado la acumulación de una causa a la presente al momento de dictar sentencia, ha tenido por principal objetivo evitar el dictado de sentencias contradictorias, pero de manera alguna, la finalidad de anoticiar al accionado de la demanda interpuesta en su contra.- - - - - - - - - - - -
2.- Si el accionante tiene certeza de que el domicilio real del demandado se mantiene en el denunciado por éste al contestar la demanda en el expediente acumulado, tiene a su alcance la posibilidad de peticionar en primera instancia la notificación de la demanda bajo su responsabilidad.
.
Mejor no me arriesgo a perder el incidente. Un saludo.-