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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #943894  por solsolino*
 
HOLA les queria consultar..el año pasado inicie jubilacion muy compleja de sr que en el interin que sale fallece.- Sale acordada y me llega la resolucion como apoderada, diciendo que si bien habia salido la jubilacion, se esperaba a que se presenten derecho habientes.- La conviviente va sola a la anses e inicia expediente de convivencia que le tarda como un año sola, y despues pide la pension derivada- Puedo enviarle cd reclamandole por lo que hice con respecto al esposo y nunca me pagaron un peso? Mas que nada por que la mujer "uso" todo el expediente que hice yo para pedir la pension derivada...gracias
 #944009  por alejandra01
 
Que horrible. Para mí no puede pedirle nada. No hereda las deudas del causante, solo el derecho previsional. A quienes les podés reclamar la deuda es a los herederos, lo cual sería un despelote bárbaro..jaja..La conviviente cobra y los hijos del causante pagan. Te van a regular dos haberes si lo reclamás judicialmente, pero vas a tener que iniciar la sucesión para reclamarle a quienes salgan en la declaratoria de herederos..creo que es así...
Igual podés intentarlo...no te olvides que alguien cobró el retroactivo de tu trámite no?...
 #944037  por andrea1982
 
Pero la pensión, no sería derivada de ese beneficio que tramitó ella? Si se usó el expediente de él, para mi si le debe honorarios.. :roll:
De última podés demandar a la viudad y/o a los herederos.. alguien terminará pagando jajaja
 #944391  por alejandra01
 
no andrea...vos hoy jubilás a alguien, y si luego va una viuda y hace su propio expte es porque la ley le permite recibir el beneficio...pero no te debe a vos que hiciste la jubi.
ahí debe pagar quien cobró el retro del beneficio, y siempre son los hijos...o la esposa...
 #944823  por solsolino*
 
fui a averiguar a anses y el retro se lo van a pagar DESDE QUE INICIE YO EL TRAMITE DE LA JUBILACION año 2011, (no desde que murio 2012) es decir que ella al cobrar se va a beneficiar con mi trabajo, por lo cual creo que tengo derecho a reclamarselo...no? :shock:
 #944893  por alejandra01
 
Que raro. Vos fijate que el retroactivo pasa como herencia, a los herederos y la conviviente no lo es. Lo que quizá cobre como pensión, es un año hacia atrás desde el momento que inició el trámite, que quizá coincida con alguna fecha del 2011, pero no creo que lo que vaya a cobrar sea el retroactivo.
Preguntá en anses, quien tiene derecho a cobrar el retro respecto de la concubina y te van a decir seguramente que solo los herederos, esposa, hijos, hermanos si no hay otros...
y de paso contanos...es raro que le paguen a una concubina...
 #945433  por solsolino*
 
hola! ya pregunte en anses y me confirmaron que le van a pagar desde que inicie el tramite de jubilacion....por eso mi reclamo...va a cobrar desde que yo le inicie dicho tramite...es mas me dijeron que lo tenian que liquidar de forma manual por que el sistema no se lo permitia...de alli que mas reafirme que si no me paga, cosa que seguro pasa, envio cd y despues iniciare un cobro de pesos....
 #945658  por alejandra01
 
será que ingresó en el mismo expediente la señora, en el de jubilación?. o hubo dos expedientes, uno de jubilación y OTRO de pensión?
Si se agregó en el expediente de jubi acreditando vínculo o no sé que, seguro que ahí podés cobrar tranqui..
 #948514  por solsolino*
 
Hola sii fue asi como lo describis a lo ultimo, se presento a acreditar el vinculo de conviviente en el expedientes de la jubilacion, ya que, en esta udai (creo que en todas es asi) hacen un expte para acreditar la convivencia...otra colega me comento que mas alla de que no es heredera la concubina, al ser derechohabiente por eso le pagarian desde que yo inicie el tramite....