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  • Despido laboral a Paraguayo

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #944107  por fzanolo
 
Buen día Colegas:

Consulta: (trataré de ser lo mas breve posible) Cliente paraguayo es despedido después de 6 años en negro. Por tanto intimé por ley 24013, diferencias salariales, SAC, etc...etc... Al no obtener respuestas vuelvo a intimar por negativa de tareas desde la fecha de recepción del primer despacho telegráfico. Al otro día mi cliente recibe el siguiente:

RECHAZO SU TC...... CONFORME LE INDICARA VERBAL Y PERSONALMENTE RESULTA NECESARIO CONTAR CON SU DNI Y QUE REGULARICE SU SITUACIÓN EN EL PAÍS ELLO A LOS FINES DE DARLO DE ALTA LABORAL. NIEGO FECHA DE INGRESO, HORARIOS Y SALARIO DENUNCIADO..... INTIMO PLAZO DE 15 DÍAS PROCEDA A REGULARIZAR SU SITUACION MIGRATORIA BAJO APREC DE LEY...

Como procederían? Por un lado está reconociendo la relación laboral, pero por el otro, pienso que es una obligacion del empleador haber intimado al trabajador en tiempo y forma a que regularice la situación migratoria y no haberlo hecho trabajar 6 años en negro. Legislación? Sugerencias?

Desde ya muchas gracias y buen día para todos!!!
 #944108  por agentil
 
Y es fácil, si ya te desconocido la fecha de ingreso te consideras despedido y listo. Lo de la documentación no puede ser opuesto en contra del trabajador.

saludos!!
 #944134  por fzanolo
 
Perfecto!!! igualmente en el segundo TCL que envié también intimé por negativa de tareas, así que seguramente use esa causal.

Desde ya muchas gracias! Saludos
 #944207  por GU
 
No uses esa causal, porque la tenes que probar. Directamente usas la causal que te dijo agentil (falta de reconocimiento de la fecha de ingreso denunciada). Y listo.

La ley migratoria, no recuerdo numero ni articulo, establece una multa para el empleador que contrata inmigrantes en situacion irregular. No es a favor del empleado, pero puede favorecer un acuerdo. Fijate si lo encontras.

Salutes!
 #944218  por fzanolo
 
Muchas gracias, invocaré la causal que manifiesta agentil. En cuanto a la ley de migraciones es la siguiente: 25.87. Transcribo parte de los artículos relacionados con el tema por si alguien tiene un caso similar. Ahora a redactar el telegrama. Gu y Agentil muchas gracias por todo!

ARTICULO 50”... Asimismo, ninguna persona de existencia visible o ideal, pública o privada, podrá proporcionar trabajo u ocupación remunerada, con o sin relación de dependencia, a los extranjeros que residan irregularmente”

ARTICULO 56. - La aplicación de la presente ley no eximirá al empleador o dador de trabajo del cumplimiento de las obligaciones emergentes de la legislación laboral respecto del extranjero, cualquiera sea su condición migratoria; asimismo, en ningún modo se afectarán los derechos adquiridos por los extranjeros, como consecuencia de los trabajos ya realizados, cualquiera sea su condición migratoria.

ARTICULO 59 Quienes infrinjan las disposiciones establecidas en el artículo 55, segundo párrafo de la presente, serán sancionados solidariamente con una multa cuyo monto ascenderá a cincuenta (50) Salarios Mínimo Vital y Móvil por cada extranjero, carente de habilitación migratoria para trabajar, al que se proporcione trabajo u ocupación remunerada.
 #944407  por sanjuanino
 
interesantísimo el dato de la ley migratoria y las multas
 #944426  por pepecurdele
 
mira por alli lei que a los extranjeros que estan ilegalmente en el pais o no autorizados para trabajar, no le corresponden las indemnizaciones por el despido, pero si el reclamo por los salarios.
 #944430  por fzanolo
 
pepecurdele escribió:mira por alli lei que a los extranjeros que estan ilegalmente en el pais o no autorizados para trabajar, no le corresponden las indemnizaciones por el despido, pero si el reclamo por los salarios.
Voy a buscar un poco más de data entonces!!! Vos te referís a las multas de la 24013 o a las demás indemnizaciones en gral? Saludos
 #944432  por fzanolo
 
Para mi va todo!

ARTICULO 56. - La aplicación de la presente ley no eximirá al empleador o dador de trabajo del cumplimiento de las obligaciones emergentes de la legislación laboral respecto del extranjero, cualquiera sea su condición migratoria

Saludos