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  • Jurisdicción redargurción de falsedad

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 #940290  por ccolalongo
 
Tengo el siguiente caso: causante italiano muere acá en provincia, último domicilio en los últimos 50 años también en provincia. Se inicia sucesión, sale DH; los herederos toman conocimiento de una escritura de donación que supuestamente había hecho en Italia donando los bienes que tenía allá a sus sobrinos y una sobrina nieta entre otros detalles de un mamarracho jurídico (reserva usufructo de algo destruído e inhabitable, mal las nomenclaturas catastrales en la escritura, un desastre); y la frutilla del postre ¡la firma del donante es falsa! hicieron pericia caligráfica y efectivamente dió ese resultado por lo tanto la escritura hay que redarguirla en falsedad y caería por completo.

¿Cuál sería la jurisdicción para iniciarla y la prescripción? gracias.
 #943682  por Pato272727
 
La sucesión sería parte actora. No hay atracción. si la escritura se hizo en italia sería un tema de derecho italiano.
 #943776  por ccolalongo
 
Gracias, mi pregunta venía por el convenio entre Argentina e Italia en materia de sucesiones (convenio de La Haya 1989), ya que uno de los herederos del causante si bien era italiano tenia también la ciudadanía argentina y el art. 3 de ese convenio dejaría una puerta abierta para que lo tramite acá (me lo sugirieron en el juzgado que entiende en la causa).
 #943943  por Pato272727
 
El fuero de atracción en las sucesiones es para la legitimación pasiva, no para la activa. No estás promoviendo la sucesión sino una nulidad de una donación. Si la donación fuera auténtica podría plantear una defensa de legítima atraida por la sucesión, pero desde que no hay donación -porque decis que la firma es falsa- no hay un tema de legítima.
 #944130  por ccolalongo
 
Tendré que ver entonces que puedo callar y que mostrar ya que el delito de falsificación no sé si estaría prescripto porque pasaron más de 20 años, pero no así el tema de la legítima; la idea es atraerlo para acá.