Tengo el siguiente caso: causante italiano muere acá en provincia, último domicilio en los últimos 50 años también en provincia. Se inicia sucesión, sale DH; los herederos toman conocimiento de una escritura de donación que supuestamente había hecho en Italia donando los bienes que tenía allá a sus sobrinos y una sobrina nieta entre otros detalles de un mamarracho jurídico (reserva usufructo de algo destruído e inhabitable, mal las nomenclaturas catastrales en la escritura, un desastre); y la frutilla del postre ¡la firma del donante es falsa! hicieron pericia caligráfica y efectivamente dió ese resultado por lo tanto la escritura hay que redarguirla en falsedad y caería por completo.
¿Cuál sería la jurisdicción para iniciarla y la prescripción? gracias.
¿Cuál sería la jurisdicción para iniciarla y la prescripción? gracias.
