Buen día colegas...lo mío es derecho administrativo (procedimiento y contencioso), pero me toca intervenir en el siguiente caso, a ver qué opinan:
La cuestión es así.
A un señor llamado JUAN se le decretó la Quiebra y se ordenó la venta en subasta pública de las porciones indivisas de los inmuebles que él tenía a ese momento. PEDRO resulta adjudicatario definitivo del cincuenta por ciento indiviso de la Unidad Funcional número xx del inmueble vendido. Posteriormente, se le otorga la posesión de ese porcentaje. En la actualidad sale un auto (de hecho ya tengo el testimonio judicial firmado) que ordena se proceda a INSCRIBIR en el Registro, el DOMINIO a nombre del adquirente en subasta judicial, don PEDRO XXXXX, Documento Nacional de Identidad número XXXXXXo, del Cincuenta por Ciento Indiviso correspondiente a la Parte Indivisa...
Ahora bien, entre tanto es decir ínterin entre la quiebra y la toma de posesión, PEDRO hizo una Cesion (onerosa/obviamente ante escribano) de Derechos y Acciones Litigiosos a ANA (la hija de PEDRO)… en la que consta que PEDRO le “vende, cede y transfiere todos los derechos, acciones u obligaciones emergentes de la quiebra de JUAN… expedientes XXX… la cesionaria acepta la cesion quedando subrogada en todos los derechos acciones y obligaciones que le correspondían al cedente colocándose en su lugar y grado de prelación…”.
Mi pregunta es si resulta titulo suficiente la cesión para que, presentando el testimonio (judicial) y la cesion en el RPI se inscriba el inmueble a nombre de ANA y no de PEDRO... una "especie de tracto abreviado". Estimo que no, pero necesito opiniones por favor!!
GRACIAS!
La cuestión es así.
A un señor llamado JUAN se le decretó la Quiebra y se ordenó la venta en subasta pública de las porciones indivisas de los inmuebles que él tenía a ese momento. PEDRO resulta adjudicatario definitivo del cincuenta por ciento indiviso de la Unidad Funcional número xx del inmueble vendido. Posteriormente, se le otorga la posesión de ese porcentaje. En la actualidad sale un auto (de hecho ya tengo el testimonio judicial firmado) que ordena se proceda a INSCRIBIR en el Registro, el DOMINIO a nombre del adquirente en subasta judicial, don PEDRO XXXXX, Documento Nacional de Identidad número XXXXXXo, del Cincuenta por Ciento Indiviso correspondiente a la Parte Indivisa...
Ahora bien, entre tanto es decir ínterin entre la quiebra y la toma de posesión, PEDRO hizo una Cesion (onerosa/obviamente ante escribano) de Derechos y Acciones Litigiosos a ANA (la hija de PEDRO)… en la que consta que PEDRO le “vende, cede y transfiere todos los derechos, acciones u obligaciones emergentes de la quiebra de JUAN… expedientes XXX… la cesionaria acepta la cesion quedando subrogada en todos los derechos acciones y obligaciones que le correspondían al cedente colocándose en su lugar y grado de prelación…”.
Mi pregunta es si resulta titulo suficiente la cesión para que, presentando el testimonio (judicial) y la cesion en el RPI se inscriba el inmueble a nombre de ANA y no de PEDRO... una "especie de tracto abreviado". Estimo que no, pero necesito opiniones por favor!!
GRACIAS!
