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  • impugnacion de filiacion?

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #901306  por fergon960
 
impugnacion de filiacion??? tengo un sr. que reconocio una hija con se ex pareja( no estaban casados),fue inscripta en el reg civil con su apellido, hace poco por sospechas se hizo un ADN el y a la nena tambien, y el resultado fue 100% incompatibles...la ex le reconocio que no era de él....quisiera saber que accion entablar y si puede haber presentacion de comun acuerdo???desde ya muchas gracias
 #901739  por Pato272727
 
Si no encontras al padre biológico el defensor de menores se te va a oponer. tenes dos años desde el reconocimiento para impugnar el reconocimiento y lo puede hacer cualquiera menos el reconociente. si no tenes otro legitimado el reconociente puede plantear la nulidad del reconocimiento por dolo.
 #901790  por fergon960
 
muchas gracias poe sus respuestas, me voy orientando.....por lo que lei parece que esta muy discutido el art 263 cc, como asi tbn si el reconociente puede o no impugnar su reconocimiento, si alguien tiene algo mas del tema y alguna presentación desde ya les agradezco.-
 #903048  por Pato272727
 
No está nada discutido que el reconociente no puede impugnar su reconocimiento. Puede pedir su nulidad (invocando y probando un vicio del consentimiento - ademas de la falta de vínculo) pero no puede iniciar accion de impugnación. Los pocos autores que pueden llegar a decir que se le debería permitir la impugnación te van a decir que la jurisprudencia no comparte su criterio.
Ojo que no es lo mismo el reconocimiento que la paternidad matrimonial.
Lo único discutido en el 263 es si el plazo de dos años es constitucionalmente válido y la mayoría ha dicho que si, salvo que estés en Cordoba.
 #909639  por fergon960
 
continuo con el tema, si alguien inicio alguna vez una accion de contestacion del reconocimiento me podria subir el modela, desde ya gracias...nose como encararla
 #944027  por fergon960
 
Pato272727 escribió:No está nada discutido que el reconociente no puede impugnar su reconocimiento. Puede pedir su nulidad (invocando y probando un vicio del consentimiento - ademas de la falta de vínculo) pero no puede iniciar accion de impugnación. Los pocos autores que pueden llegar a decir que se le debería permitir la impugnación te van a decir que la jurisprudencia no comparte su criterio.
Ojo que no es lo mismo el reconocimiento que la paternidad matrimonial.
Lo único discutido en el 263 es si el plazo de dos años es constitucionalmente válido y la mayoría ha dicho que si, salvo que estés en Cordoba.
Inicie demanda como vos hiciste; en nombre de la menor con la representacion necesaria de la madre...el demandado se va a allanar; pero se va a tramitar por las normas del proceso ordinario! te paso lo mismo??
 #944222  por Pato272727
 
No se donde estas, pero en algunos codigos procesales todavía subsiste aquella norma que dice de una forma u otra que no es eficaz el allanamiento en las acciones de estado. Si te están diciendo eso debe ser que te quieren obligar a hacer el ADN.