Hola, les cuento el caso dieron el traslado de la demanda de daños y perjuicios bajo responsabilidad, notificando la misma el día 15/02/2013 y el demandado vive a 150 km. del juzgado, NO CORRE EL PLAZO DEL ARTICULO 158 de fraccion mayor a 200 y menor de 100? O lo interpreté mal? Me denegaron la conestación, puedo apelar?
Corre esa ampliación; fijate que es 200km o fracción que no baje de 100... 150km no baja de 100.
Contá nuevamente si contestaste en plazo (sumando el día extra x ese art.)
Si es así Presentá revocatoria c/apelación en subsidio (si estás en plazo).
