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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #944401  por bogalitoral
 
Estimados amigos foristas:

Tengo un caso de una Sra. que el año pasado realizó un Reconocimiento de Serv. de autónomos con moratoria ley 24476, por lo que presentamos prueba y se lo terminaron resolviendo favorablemente.-

Resulta que, desde la Caja Provincial, nos dicen que necesitabamos por lo menos un mes de aporte más reciente, a los efectos de cortar la prescripción prevista en la ley provincial.-

Recomendé que hablara con un empleador y que la tome por un mes en relación de dependencia, total la despedía en el período de prueba, sin indemnizarla.-

Como me dieron la negativa, la inscribí a la sra. como Monotributo Activo NPC.-

Pagó dos meses y ahora debo hacerle un nuevo Reco y, por ende, un nuevo SICAM.-

Mis dudas son:

1) Como debo pedir la baja del SICAM anterior, el cual tiene un plan cancelado, el requerimiento lleva alguna particularidad especial que deba tener en cuenta?

2) El nuevo SICAM, solo incluye los 2 meses de MT?

3) El nuevo Reco, solo incluye los 2 meses del nuevo SICAM, debo hacer mención, en el form. de Solicitud de Prest.Prev, sobre lo ya reconocido.-

4) Debo presentar algún tipo de prueba para este MT NCP?

5) Debo adjuntar el Reco anterior? no importa si es de otra UDAI?

Si alguno me ayuda, seguro que, después del correspondiente agradecimiento, le voy a molestar con nuevas preguntas

abrazos
 #944416  por arielruiz86
 
La baja del plan anterior se solicita por nota en el mismo anses. La discución aca pasa basicamente por que ley reliquidar de vuelta el sicam? Ley 24241 con el argumento de que no hay deuda dado que ya esta reconocido previamente el periodo de autonomo anterior pero con la sola acotación que ahora va a figurar con deuda los periodos reconocidos pero con el expediente del reco se lo estaría justificando sin problemas. O justamente por lo dicho anterior es que hay que reliquidar de vuelta con la 24476 para que el sistema se encarge de "acomodar" o tomar como pago a cuenta los pagos del plan anterior para cancelar el nuevo plan quedando en definitiva compesado con cero deuda con el consiguiente problema de que no hay plan a enviar y a opinion de algunos de que en esa situacion no se configura la opción por la 24476 por lo que recomiendan cargar algo mas de deuda pero alterando o modificando asi el periodo reconocido, todo eston nos lleva a decir que la primera opción parece que tiene mas chance de no ser rebotada.
 #945107  por bogalitoral
 
arielruiz86 escribió:La baja del plan anterior se solicita por nota en el mismo anses. La discución aca pasa basicamente por que ley reliquidar de vuelta el sicam? Ley 24241 con el argumento de que no hay deuda dado que ya esta reconocido previamente el periodo de autonomo anterior pero con la sola acotación que ahora va a figurar con deuda los periodos reconocidos pero con el expediente del reco se lo estaría justificando sin problemas. O justamente por lo dicho anterior es que hay que reliquidar de vuelta con la 24476 para que el sistema se encarge de "acomodar" o tomar como pago a cuenta los pagos del plan anterior para cancelar el nuevo plan quedando en definitiva compesado con cero deuda con el consiguiente problema de que no hay plan a enviar y a opinion de algunos de que en esa situacion no se configura la opción por la 24476 por lo que recomiendan cargar algo mas de deuda pero alterando o modificando asi el periodo reconocido, todo eston nos lleva a decir que la primera opción parece que tiene mas chance de no ser rebotada.
gracias ariel

que opinas de la prueba, por el MT NCP... será necesaria?
 #945235  por arielruiz86
 
No es necesario probar el Monotributo, con solo que figure en el PUC (Pestaña de Datos Personales del Sicam) se lo debe reconocer, porque es incumbencia de la Afip y no del Anses la inscripción impositiva.
 #945590  por bogalitoral
 
arielruiz86 escribió:No es necesario probar el Monotributo, con solo que figure en el PUC (Pestaña de Datos Personales del Sicam) se lo debe reconocer, porque es incumbencia de la Afip y no del Anses la inscripción impositiva.
Gracias Ariel. Espero que en UDAI Paraná opinen lo mismo, sino va a ser un dolor de cabeza
 #957490  por bogalitoral
 
Estimados:

Les cuento que, por una cuestión de salud mi cliente se demoró en firmar los formularios, por lo que recién la semana pasada traté de iniciar el segundo reconocimiento.-

Lamentablemente, en UDAI PARANÁ, me pidieron prueba de esos dos meses de Montotr NCP y como en el momento no tenía nada, me volví al Estudio con el expediente.-

Me parece una locura que sea así

Quisiera que me asesoren si me conviene iniciarlo bajo insistencia ó presentar alguna prueba, que no se que presentar