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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #944396  por luci
 
Hola a todos los foristas!

Esta vez escribo por que me surgió una duda después de haber consultado las entradas sobre homologación de un acuerdo entre empleador- trabajador en sede del ministerio de trabajo.
Mi duda es: cómo es que en un juicio por despido de un trabajador que no estaba registrado en la audiencia en el tribunal de trabajo se llegó a un acuerdo y se homologó, a diferencia del ministerio de trabajo donde no están homologando los acuerdos?
Por qué esa diferencia? Si en ambos casos se trata de trabajo no registrado.
Aguardo sus comentarios. Saludos cordiales a todos!
 #944427  por pepecurdele
 
politica solo politica. En la epoca del turco Menem el ministerio de trabajo te homologaba cualquier verdura, luego no y ahora menos.
 #944441  por Ro2012
 
Mira, hace unos dias publique la resolucion. Es vieja, pero sigue vigente. Si hay una justa composicion de los intereses de las partes, (calcula el 70) aunque sea trabajo no registrado se debe homologar. Esto no es oponible a los organismos publicos que recaudan, pero hace que el trabajador cobre antes y en teoria reglamenta el art 15 LCT

viewtopic.php?f=9&t=179871

Saludos!!
 #944864  por pepecurdele
 
pepecurdele escribió:politica solo politica. En la epoca del turco Menem el ministerio de trabajo te homologaba cualquier verdura, luego no y ahora menos.
tambien depende del tribunal que te toque, algunos homologan facil, otros no tanto y en otros es imposible.
 #945054  por luci
 
Muchas gracias por los comentarios, Pepecurdele y Ro2012!
Debí imaginar que sería eso! Nunca algo congruente no?
Saludos cordiales a todos!