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  • Cesion de acciones mediante carta documento

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #943825  por DrAlemanUrquiza
 
Buenas noches colegas. Soy muy nuevo en el foro y tengo una consulta que hacerles:
Hace unos dias vino a mi despacho un cliente, el cual me muestra la cedula de notificacion de demanda laboral que le entablan a el y 5 personas mas de manera solidaria por un despido indeirecto. El tema es el siguiente; mi cliente me dice que ya no tiene nada que ver con la empresa desde hace casi 15 años, mostrandome una carta documento que en su oportunidad envio a su otro socio, en la cual "cede" todas sus acciones de la sociedad anonima y se exime de reclamaciones posteriores. Tengo entendido que esa carta documento no me sirve abosutamente para nada no?
Y la otra pregunta es: como puedo hacer para ver en que situacion se encuentra la empresa? quienes integran el directorio y si mi cliente sigue figurando. solamente tengo el nombre de la saciedad anonima y se que se inscribio en Capital Federal. Cualquier dato que puedan brindarme sera de mucha utilidad. Desde ya muchas gracias!
 #943828  por pepecurdele
 
oficio a la IGJ, en principio la responsabilidad solidaria le corresponde solo a los administradores de la sociedad que actuaron en contra de la ley.
 #944183  por DrAlemanUrquiza
 
Quiero agradecerte pepecurdele por la pronta colaboracion. Este oficio a la IGJ tarda mucho en ser tramitado? Lo pregunto tomando en cuenta que dispongo solo de 9 dias habiles para responder la demanda. Desde ya muchas gracias!
pepecurdele escribió:oficio a la IGJ, en principio la responsabilidad solidaria le corresponde solo a los administradores de la sociedad que actuaron en contra de la ley.
 #944463  por sanjuanino
 
pepecurdele escribió:oficio a la IGJ, en principio la responsabilidad solidaria le corresponde solo a los administradores de la sociedad que actuaron en contra de la ley.
Convengo. En este caso no procedería la extension de responsabilidad a tu cliente
 #944492  por DrAlemanUrquiza
 
sanjuanino escribió:Convengo. En este caso no procedería la extension de responsabilidad a tu cliente
Gracias sanjuanino por tu aporte! Tengo una pregunta, ya que este es el primer caso en este tipo que me toca representar. Si en el directorio de la sociedad ella sigue figurando como directora (todavia no tengo la composicion y es solo una pregunta espculativa), que me quedaria por alegar? Me descolocó el hecho de que mi cliente en el año 94 o 95 (no tengo la carta en mi mano), "cede" todas sus acciones y se exime de futuras reclamaciones a traves de una carta documento dirigida a la otra socia. Sepan disculpar si soy insistente o redundante. Por más que busque bibliografia al respecto, no figura en ningún lado la posibilidad de ceder acciones o renunciar a una sociedad a través de este medio (obviamente no va a figurar porque no es un medio para hacerlo). Por lo tanto, si sigo la linea lógca de pensamiento, al no haberlo hecho de manera correcta, mi cliente nunca se fue de la socedad ni cedió acciones. Por lo tanto seguira figurando como integrante del directorio no? Pido perdon de nuevo y muchas gracias.
 #944685  por sanjuanino
 
Voy clarificando un poco el tema
Si es simplemente socio, no procedería la extensión de la responsabilidad.
Si es miembro del directorio, en principio si.
En el caso de que tu cliente siga figurando en el directorio de la S.A. estimo (sin poner las manos en el fuego por el tema) de que podrán dirigir la demanda solidaria contra el y el mismo, en todo caso, tendrá derecho de repeticion sobre el cesionario.
Por que una cosa es que haya sido socio de la SA y otra que forme parte del directorio. Y si la cesión no fue inscripta en el registro público de comercio, dudo que la pueda oponer a un tercero (no dudo, estoy seguro que no)
Podría quizas valer como documento privado, peeeeero la veo escabrosa a la cosa, basada tal cesión solo en una carta documento
 #1009117  por jbaroff
 
Yo veria como encuadras el caso respecto del art. 228 y su jurisprudencia.

Pero basicamente por lo que contas pareciera que la cesion no esta perfeccionada ni siquiera entre las partes.

Primero veria como te dijeron antes, la situacion en la sociedad, despues que tan perfeccionada quedo esa cesion, y finalmente tambien veria el tema de las prescripciones a ver como juegan.

Son ideas, es un caso complicado, y obviamente ponele muchos honorarios, alguien que manda una carta documento para desentenderse de una sociedad que por mas beneficios que de, tambien tiene obligaciones, y se olvida durante 15 años, tiene que estar dispuesto a pagar despues ese desinteres en sus obligaciones...