Buenas noches colegas, en mi primer audiencia de testigos por un daños en Quilmes (voy por la actora), pasó que el único testigo de la demandada no se presentó ni justificó su inasistencia, tampoco fue notificado, y la pregunta es...si en la audiencia supletoria tampoco va, ni justifica su inasistencia, ni fué notificado...puedo pedir la caducidad de acuerdo al 430 cpcc o el desistimiento del 432????? se solicitaría en la misma audiencia o por escrito???? qué es lo que se hace en la práctica????? gracias al que me oriente!!!
La audiencia supletoria se debe realizar para el caso en que el testigo está efectivamente notificado por la parte interesada y justificó su inasistencia, por lo que ni esperes a la supletoria. Pedí por escrito se tenga por desisitda a la parte de la testimonial en base al art. 430 inc 1.
El art. 432 tiene las mismas consecuencias, pero para el caso en que la parte no solicita que se cite al testigo por medio del juzgado, sino que asume la carga de hacerlo concurrir a la audiencia (digamos, sin cédula).
