Esa es la pregunta, como renuncio a un mandato laboral en juicio laboral, siendo apoderado. o sea, no soporta mas el juicio, ni a mi cliente y no quiero seguir.
¿Que hago le mando carta documento al clienete notificándole la situación para que se consiga otro boga y luego presento escrito acompañando la carta documento.
Por lo que estuve leyendo no se renuncia con un simple escritito diciendo “Renuncio” y no es tan sencillo.
Vi a algunos colegas que lo intentaron hacery el Juez se los mando a meter en el bolsillo, y LES ORDENO QUE SIGAN HASTA TANTO NO SEAN REMPLAZADOS por los siguientes fundamentos:
Por favor si alguien sabe. SE AGRADECERA.-
LEY 5177 - OBLIGACIONES DEL ABOGADO
ARTICULO 58° incisos 7 y 8: Son obligaciones de los abogados y procuradores:
7- No abandonar los juicios mientras dure el patrocinio.
8- Ajustarse a las disposiciones del artículo 73, cuando actuare en calidad de apoderado.
ARTICULO 73°: Son deberes comunes a los abogados y procuradores:
1- Asistir los días bla bla………
2- Presentar y suscribir los escritos bla bla……
3- Asistir puntualmente bla bla….
Los apoderados, además de las obligaciones establecidas en los incisos anteriores deberán:
a) Interponer bla bla
b) Ejercer la representación aceptada, hasta que hayan cesado legalmente en sus cargos de acuerdo con las leyes procesales.
CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.-
RTÍCULO 50°: Obligaciones del apoderado. El apoderado estará obligado a seguir el juicio mientras no haya cesado legalmente en el cargo. Hasta entonces, las citaciones y notificaciones que se hagan, incluso las de las sentencias definitivas, tendrán la misma fuerza que si se hicieren al poderdante, sin que le sea permitido pedir que se entiendan con éste. Exceptúanse los actos que por disposición de la ley deban ser notificados personalmente a la parte.
RTÍCULO 53°: Cesación de la representación. La representación de los apoderados cesará:
1°) Por revocación expresa del mandato en el expediente. En este caso, el poderdante deberá comparecer por sí o constituir nuevo apoderado sin necesidad de emplazamiento o citación, so pena de continuarse el juicio en rebeldía. La sola presentación del mandante no revoca el poder.
2°) Por renuncia, en cuyo caso el apoderado deberá, bajo pena de daños y perjuicios, continuar las gestiones hasta que haya vencido el plazo que el juez fije al poderdante para reemplazarlo o comparecer por sí. La fijación del plazo se hará bajo apercibimiento de continuarse el juicio en rebeldía. La resolución que así lo disponga deberá notificarse por cédula en el domicilio real del mandante.
Porque concluyendo, si el cliente NO PONE abogado uno no se lo puede sacar de ensima

¿Que hago le mando carta documento al clienete notificándole la situación para que se consiga otro boga y luego presento escrito acompañando la carta documento.
Por lo que estuve leyendo no se renuncia con un simple escritito diciendo “Renuncio” y no es tan sencillo.
Vi a algunos colegas que lo intentaron hacery el Juez se los mando a meter en el bolsillo, y LES ORDENO QUE SIGAN HASTA TANTO NO SEAN REMPLAZADOS por los siguientes fundamentos:
Por favor si alguien sabe. SE AGRADECERA.-
LEY 5177 - OBLIGACIONES DEL ABOGADO
ARTICULO 58° incisos 7 y 8: Son obligaciones de los abogados y procuradores:
7- No abandonar los juicios mientras dure el patrocinio.
8- Ajustarse a las disposiciones del artículo 73, cuando actuare en calidad de apoderado.
ARTICULO 73°: Son deberes comunes a los abogados y procuradores:
1- Asistir los días bla bla………
2- Presentar y suscribir los escritos bla bla……
3- Asistir puntualmente bla bla….
Los apoderados, además de las obligaciones establecidas en los incisos anteriores deberán:
a) Interponer bla bla
b) Ejercer la representación aceptada, hasta que hayan cesado legalmente en sus cargos de acuerdo con las leyes procesales.
CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.-
RTÍCULO 50°: Obligaciones del apoderado. El apoderado estará obligado a seguir el juicio mientras no haya cesado legalmente en el cargo. Hasta entonces, las citaciones y notificaciones que se hagan, incluso las de las sentencias definitivas, tendrán la misma fuerza que si se hicieren al poderdante, sin que le sea permitido pedir que se entiendan con éste. Exceptúanse los actos que por disposición de la ley deban ser notificados personalmente a la parte.
RTÍCULO 53°: Cesación de la representación. La representación de los apoderados cesará:
1°) Por revocación expresa del mandato en el expediente. En este caso, el poderdante deberá comparecer por sí o constituir nuevo apoderado sin necesidad de emplazamiento o citación, so pena de continuarse el juicio en rebeldía. La sola presentación del mandante no revoca el poder.
2°) Por renuncia, en cuyo caso el apoderado deberá, bajo pena de daños y perjuicios, continuar las gestiones hasta que haya vencido el plazo que el juez fije al poderdante para reemplazarlo o comparecer por sí. La fijación del plazo se hará bajo apercibimiento de continuarse el juicio en rebeldía. La resolución que así lo disponga deberá notificarse por cédula en el domicilio real del mandante.
Porque concluyendo, si el cliente NO PONE abogado uno no se lo puede sacar de ensima



Viva la libertad de Expresion.-