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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #944477  por marianabety83
 
Buenos dias, necesito ayuda urgente solo el siguiente caso:
Empleado de un negocio de armado de vidrieras, trabajo en la misma empresa bajo relacion de dependencia desde junio de 1984 hasta el dia 3 de octubre de 2002 dia que fallece en un accidente cuando justamente se encontraba trabajando. La viuda quiere iniciar pension directa del marido pero anses se lo rechaza, luego de aproximadamente un año me viene a ver y volvemos a inciar el expediente de pension, en la historia laboral de Anses no figura ni siquiera un dia de aportes, pero por otro lado existe un juicio de quiebra del empleador donde el sindico en uno de los informes da por acreditada la relacion laboral detallando el dia que empezoa laborar, el dia que termino (con el fallecimiento del causante), la categoria que tenia como empleado y la remuneracion a la fecha de su muerte segun el convenio colectivo correspondiente. Antes de volver a inicar el expediente hablo con uno de los iniciadores y me dijo que "podria" ser que adjuntando una copia certificada de dicho informe del sindico salga la pension acordada, cosa que lamentablemente despues de casi 2 años no ocurrio porque luego de pasear el expediente por diferentes UDAI (mar del Plata), lo denegaron ya que no se tuvo por acreditado ni un mes de aportes. Ahora me quedan 2 caminos recurrir a la CARSS o a la Justicia Federal, creo que la segunda opcion seria mas viable, pero estuve buscando jurisprudencia pero no encontre nada ni parecido a este caso, agradeceria si algun colega me pudiera dar una opinion o facilitar alguna jurisprudencia. Desde ya muchas Gracias!
 #944484  por AUKA
 
Pregunto, el síndico no puede extender la certificación de servicios? Porque si tiene base documental para respaldar la certificación, teniendo en cuenta que no hay nada en el SIPA, la ANSES verifica y listo.
En situaciones especiales de la probatoria está prevista la situación de las quiebras.
 #944578  por diegomdp
 
Vigencia: 30/08/2011
PREV-16-26

Consideraciones Particulares en la Certificación de Servicios y Remuneraciones - Empresas con Quiebra

Certificaciones extendidas por síndicos , Empresas con quiebra decretada;
La Gerencia Asuntos Jurídicos, mediante el Dictamen Nº 21175, definió con relación a la validez de las certificaciones de servicios extendidas por los síndicos designados a los empleadores con quiebras decretadas, que las certificaciones emanadas de síndicos de empresas en quiebra están sujetas a verificaciones como si hubieran sido extendidas por empleadores.
El fundamento de esta postura es que el carácter público de la certificación de servicios emitida por un funcionario sindical en los términos del artículo 275 inciso 5º de la LCQ, reside en que éste ha tenido a la vista los libros y documentación emanada de la fallida haciendo constar la existencia de determinados hechos, actos y situaciones jurídicas, pero dicha calidad instrumental y probatoria iuris et de iure - que no admite prueba en contra-, no resulta extensiva a que estos eventos hayan tenido la efectiva y puntual realización que instrumentalmente se ha consignado, extremos éstos que pueden ser desvirtuados mediante simple prueba en contrario.
En tales casos, de no ajustarse a los requisitos y condiciones de la probatoria de servicios en general establecida por la Resolución DE N Nº 524/08, corresponde la realización de una verificación en cualquiera de los domicilios donde pudiera estar radicada la documental respaldatoria, como si se tratara de una verificación de las usualmente efectuadas para los empleadores que no están comprendidos en esta situación de quiebra.

estoy seguro que al certificacion de servicios debia tener la firma del sindico certificada por el secretario del juzgado, pero no encuentro en este momento la normativa que diga eso.

este es el criterio de anses sino paso la verificacion porque siempre estuvo en negro, para mi es operativo el art 25 de la 18037, aunque si te dictamino independencia tienen un criterio a mi gusto equivocado de como probar servicios por trabajo en negro y usan el art 13 de la 24241 por la fecha de fallecimiento del causante, al menos, los abogados dictamiantes con los que he hablado, lo bueno de ese articulo es que no establece plazo para la denuncia mientras que el 25 de la 18037 si, yo en sede judicial solo he visto aplicar el 25 que para mi es el correcto, el 13 se usa para otra cosa y de hecho el motivo de su dictado era para que los empelados denunciaran a los empleadores que habiendo retenido los aportes no los depositaban, distinto del 25 que se usa para los empleadores que directamente no retuvieron los aportes.

a lo que quiero llegar es fijate el criterio de legales para denegarte el tramite, porque he visto tramites acordados con la denuncia en afip y con la resolcion de la misma y a veces hasta sin la resoucion y con denuncias hechas muchos años despues de tomado conocimeinto del trabajo en negro, cosa que para mi es incorrecta como ya dije por aplicacion del 25, pero como lo he visto por ahi zafas por ahi.

saludos
 #944619  por marianabety83
 
hola DiegoMDP, te cuento que en la resolucion donde me deniegan la pension, solo dice que el causante no reune ninguna condicion ni para aportante regular ni irregular. Nada dice sobre el informe del sindico que se presento ni la sentencia de la quiebra (que fue lo ultimo que presente.
Te cuento que quienes resolvieron fueron los de Independencia como vos creias. El tema sobre la certificacion de servicios como habla la circular, yo lo quise agregar al expediente, entonces me comunique con el Sindico de la quiebra pero este me dijo que el "no podia realizarme ninguna certificacion de servicios porque " de donde el justificaba los aportes?, ya que este nunca aporto"!!! y bueno ahi me quede en el aire. Digo si en la quiebra uno de los acreedores es AFIP entonces no se estaria cobrando los aportes nunca realizados?. No se como arrancar ahora, voy a ir al Juzgado donde esta la quiebra y ver que credito tiene AFIP estos aportes nunca hechos, y tambien voy a ir a ver el expediente de anses a ver si como vos me decis hay alguna verificacion.
Me parece viable el tema del art 25 de la ley 18037, no tengo mas prueba que el informe del sindico ( no es una certificacion es un informe) por el firmado y certificado por el secretario del Juzgado donde se acredita relacion, categoria, años trabajados etc como prueba. No se si en sede Judicial ello seria viable como prueba para que le otorguen la pension, ademas de la aplicacion de el 25 . Gracias por la ayuda Diego, espero poder solucionarle el tema a esta señora que se quedo con tres nenes y sin trabajo y sin el marido. !!
 #944764  por marianabety83
 
Auka, recien veo tu mensaje, mi duda es la misma, el sindico de la quiebra me dijo que el no me lo podia hacer porque como nunca pago ningun aporte no tenia documentacion justamente que lo respaldara. Por lo que estoy viendo en la MEV del concurso, afip-dgi esta como acreedor por deuda previsional asi que mañana me voy a ver bien el expediente, a ver que mas puedo hacer.