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  • pago anticipado al acuerdo seclo

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 #944671  por marcede
 
estimados colegas, necesito saber si es vàlido hacer un pago por adelantado sobre un acuerdo espontàneo a realizarce posteriormente. les explico tengo fecha en el seclo para acuerdo espontàneo el dìa 24 de abril ,como el trabajador fue despedido el dìa 10/4 y llegando a un acuerdo por el tema indemnizatorio. El tema es que necesita urgente el dinero y a fin de no entorpecer lo acordado se penso como alternativa abonarle una cuota y supeditar el resto a la firma del acuerdo en el seclo.pregunto: es vàlido esto? en tal caso como lo puedo instrumentar ? espero puedan ayudarme , muchas gracias desde ya.
 #944678  por GU
 
Si es valido, asegurate de firmar el acuerdo antes de entregar la cuota para adelantado. Si podes, abona con cheque asi evitas posibles conflictos, e incluilo en el acuerdo como pago realizado antes del acuerdo.

Salutes!
 #944691  por marcede
 
gracias GU. OK ENTONCES le hago firmar el acuerdo que llevo a la escribanìa y que supedita el resto del pago al acuerdo del seclo. el del seclo no se lo puedo hacer firmar porque se firma allì en la audiencia. EL PAGO de las cuotas va a ser mediante transferencia bancaria a su cuenta sueldo.
ùltima pregunta: el acuerdo q llevo a la escribania es similar al del seclo,solo que especifico que supedito el resto del pago al acuerdo del seclo no?
 #944709  por GU
 
marcede escribió:gracias GU. OK ENTONCES le hago firmar el acuerdo que llevo a la escribanìa y que supedita el resto del pago al acuerdo del seclo. el del seclo no se lo puedo hacer firmar porque se firma allì en la audiencia. EL PAGO de las cuotas va a ser mediante transferencia bancaria a su cuenta sueldo.
ùltima pregunta: el acuerdo q llevo a la escribania es similar al del seclo,solo que especifico que supedito el resto del pago al acuerdo del seclo no?
Este es un error habitual. El acuerdo no se celebra ante el SECLO. El acto en el que interviene el seclo es el Acta de Ratificacion de Acuerdo. De hecho, uno cuando entrega la documentacion, lo unico que se entrega sin firmar es la ratificacion.

En la escribania, podes hacer el mismo acuerdo, que despues ratificas en el SECLO. Por supuesto, cada quien con su patrocinio.

No supeditas nada, en todo caso, se establece el pago a cuenta de X concepto de lo entregado, y el resto es previa homologacion del convenio. Si ya tenes los datos de la espontanea, lo incluis en el mismo acuerdo detallandolo.

Salutes!