Hola colegas !
Fallece en accidente automovilístico un empleado.-
Tenía un hijo -hoy mayor de edad- de una primera unión, y estaba en concubinato de 8 años con mi cliente. Sin hijos con mi cliente.
Cuando mi cliente me consulta, la concubina por si no quedó claro, llamé a la empresa para que le paguen a ella la liquidación final y la indemnización del art. 248.
Pero resulta que el hijo se había "adelantado" y había cobrado lo que, por aplicación del sistema de prelación del art. 248 (que remite a normas previsionales) le correspondía a ella prioritariamente.
Intercambio epistolar: nos dicen que desconocían ese concubinato, que nunca fue denunciado por el trabajador y que por ello le pagaron al hijo.
La verdad es que la empresa pagó (muy mal a mi criterio) como 50 mil pesos al hijo.
En el Seclo ofrecieron chirolas y ahora se viene la demanda.
Se que puedo probar que el concubinato era de público y notorio conocimiento; pero no se si puedo probar que la empresa lo conocía.
De los requisitos del art. 248 no surge esta segunda exigencia pero, tengo dudas.
¿Bastará con probar con testigos, fotos y documentación que el concubinato existía para que, de esa forma, la empresa le pague el total a mi cliente ?
Espero ansioso comentarios !
Gracias.
Fallece en accidente automovilístico un empleado.-
Tenía un hijo -hoy mayor de edad- de una primera unión, y estaba en concubinato de 8 años con mi cliente. Sin hijos con mi cliente.
Cuando mi cliente me consulta, la concubina por si no quedó claro, llamé a la empresa para que le paguen a ella la liquidación final y la indemnización del art. 248.
Pero resulta que el hijo se había "adelantado" y había cobrado lo que, por aplicación del sistema de prelación del art. 248 (que remite a normas previsionales) le correspondía a ella prioritariamente.
Intercambio epistolar: nos dicen que desconocían ese concubinato, que nunca fue denunciado por el trabajador y que por ello le pagaron al hijo.
La verdad es que la empresa pagó (muy mal a mi criterio) como 50 mil pesos al hijo.
En el Seclo ofrecieron chirolas y ahora se viene la demanda.
Se que puedo probar que el concubinato era de público y notorio conocimiento; pero no se si puedo probar que la empresa lo conocía.
De los requisitos del art. 248 no surge esta segunda exigencia pero, tengo dudas.
¿Bastará con probar con testigos, fotos y documentación que el concubinato existía para que, de esa forma, la empresa le pague el total a mi cliente ?
Espero ansioso comentarios !
Gracias.