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  • Art. 248. Se adelantó y lo cobró el hijo.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
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 #944684  por eliango1986
 
Hola colegas !
Fallece en accidente automovilístico un empleado.-
Tenía un hijo -hoy mayor de edad- de una primera unión, y estaba en concubinato de 8 años con mi cliente. Sin hijos con mi cliente.

Cuando mi cliente me consulta, la concubina por si no quedó claro, llamé a la empresa para que le paguen a ella la liquidación final y la indemnización del art. 248.
Pero resulta que el hijo se había "adelantado" y había cobrado lo que, por aplicación del sistema de prelación del art. 248 (que remite a normas previsionales) le correspondía a ella prioritariamente.

Intercambio epistolar: nos dicen que desconocían ese concubinato, que nunca fue denunciado por el trabajador y que por ello le pagaron al hijo.

La verdad es que la empresa pagó (muy mal a mi criterio) como 50 mil pesos al hijo.

En el Seclo ofrecieron chirolas y ahora se viene la demanda.
Se que puedo probar que el concubinato era de público y notorio conocimiento; pero no se si puedo probar que la empresa lo conocía.
De los requisitos del art. 248 no surge esta segunda exigencia pero, tengo dudas.

¿Bastará con probar con testigos, fotos y documentación que el concubinato existía para que, de esa forma, la empresa le pague el total a mi cliente ?

Espero ansioso comentarios !
Gracias.
 #944822  por DiegoAle
 
Esta bien que el que paga mal paga dos veces.
Pero si no probas que la empresa conocía o tuvo la oportunidad de conocer que existía una concubina, y la empresa tuvo la debida diligencia para pagar, creo que la única es contra el hijo del difunto, que él sí sabía.
 #944841  por andresxeneizes
 
yo creo que la empresa lo va a citar como tercero al hijo, pero yo intentaria trabar una cautelar sobre el hijo antes que se la gaste en lugar de ir contra la empresa de una, total para ir contra la empresa siempre hay tiempo
 #944867  por flux
 
Pregunta: como le pago la empresa al hijo?

En mano y sin formalidad alguna mas que la firma del recibo? Si ese fue el caso le podes oponer que da igual si conocia o no el concubinato, actuo irresponsablemente sin tener completo conocimiento y en violacion de normas de orden publico (el no conocimiento imputable a tu persona no te salva en estos casos). Que se aplica el principio del que paga mal paga dos veces, y si pago mal hecho fue por negligente (si dicen que no conocian la existencia del concubinato siempre le podes contestar que igual ellos tenian medios -edictos y homologacion- para asegurarse que no haya otras personas con mejor derecho entonces ese "no conocimiento" es negligencia), igual que en civil cuando en una sucesion un deudor le paga a un heredero aparente del fallecido sin que haya declaratoria y despues aparecen otros herederos y el deudor quiere alegar que "no sabia que habia otros herederos", lola, tenias que pedir la declaratoria antes de pagar

Pero, si la empresa hizo el pago por juzgado, seclo o ministerio de trabajo con debida publicacion de edictos (esto es lo principal) y homologo el pago despedite de ganarle a la empresa. Ahi van a decir que fue tu cliente quien fue negligente al no venir a oponerse a la realizacion del pago

En todo caso el problema lo vas a tener por el lado de la prueba de la existencia del concubinato