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  • CONSULTA: EL ACTOR PUEDE VENDER EL AUTO?

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 #944553  por ulpiano21
 
Buenas a colegas:
Les hago una consulta: presentada la demanda o el reclamo ante el Juzgado o Aseguradora, en una cuestión de accidente de transito, el actor puede vender su automóvil o tiene que esperar hasta que dicte sentencia o se haga efectivo el pago. Quizás esta situación es fácil de resolver, pero a mi se me complica por mi vasta experiencia toda vez que hace menos de tres meses comencé a ejercer. Gracias por su atención, pero mas agradecería sus consejos. Sdo atte.-
 #944849  por ulpiano21
 
dagaboasol escribió:No puede, tiene que esperar!
gracias por tu respuesta. Sería mucha molestia pedirte que norma establece ello, porque esto quiere decir que si el juicio dura 4 años, durante ese tiempo el damnificado no puede vender su auto para comprarse otro, es un ejemplo q ahora se me ocurre? Me parece mas apropiada la respuesta de andresxeneizes. Pero esto ultimo lo aclaro: es porq se aproxima a lo que supongo, eso no quiere decir que este en lo cierto porque no pude encontrar norma que me diga tanto que No lo puede vender. Nuevamente gracias por tu aporte. Sdos
 #944895  por yaninap
 
Una solución sería que hubiese arreglado el auto por su cuenta y en la demanda presentara la factura de ese arreglo. Ahi si podía venderlo y tenía la FAC para reclamar el monto.