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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #944794  por fabidoc
 
la nueva ley faculta expresamente a la AFIPa efectuar la modificación del cap. XVIII de la 25239, por lo tanto, en lo que atañe a lo previsional habrá que quedarse a la espera.
 #944907  por diegomdp
 
fabidoc escribió:la nueva ley faculta expresamente a la AFIPa efectuar la modificación del cap. XVIII de la 25239, por lo tanto, en lo que atañe a lo previsional habrá que quedarse a la espera.
para mi no cambia tanto es ams de lo que habia con algunos datos distintos que tendran que figurar en el recibo de sueldo o en el formulario que haga las veces de recibo de sueldo, ademas aclara que la afip debera reglamentar el regimen simplificado de aportes, no digo que esto no vaya a generar incertidumbres y nuevas interpretaciones sui generis, con lo cual y hasta que disipe la cuestion por ahi se pierde mucho tiempo como paso con los rurales, solo el tiempo lo dira.

lo que no creo se vuelva es a un regimen general y espero que no se vuelva a un regimen simplificado tipo el 906 que tampoco era simple de entender ni de llevar a la practica.