Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Conflicto laboral Telemarketer

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #944819  por Manuplon
 
Hola a todos. Desde ya, les agradezco la ayuda que puedan darme.

Se que es un tema del que se hablo mucho, por ende no quiero ser repetitivo.

Sinteticamente, tengo un caso de un telemarketer que trabajo durante 9 meses para una empresa de telemarketing vendiendo exclusivamente productos y servicios de Movistar, con su base de datos, a clientes existentes. Desde ya, es un caso de solidaridad (art. 30 LCT) entre ambas empresas. Basicamente, las condiciones son:

- Trabajo por 9 meses
- 6 veces por semana, 6 horas, sabados post 13 hs.
- Le liquidaron el sueldo de acuerdo al CCT de empleados de comercio para un vendedor clase B, haciendo el proporcional al tiempo que trabajo
- Tiene constantes problemas en la columna debido a las condiciones laborales, y en el trabajo cada vez que pedia licencia, lo obligaban a trasladarse a donde estuviera el medico laboral.

Tengo que mandar el primer telegrama. Mi consulta es:

1) Que convenio aplico? Puedo solicitar la aplicacion del CCT de telefonicos y subsidiariamente, pedir por el 92 ter que se le aplique el salario completo para un vendedor de su clase del CCT de empleados de comercio, dado que trabajo mas de 2/3 de la jornada? Encontre fallos en contra y a favor de la aplicacion a telemarketers del CCT de las empresas solidariamente responsables.

2) Como juega el tema de la jornada reducida y el trabajo a tiempo parcial?

3) Meto el tema de la enfermedad?

4) Pido horas extras?


Si consideran algun otra cuestion, les agradezco sus comentarios.
 #944827  por JUANMANUELCONSO
 
Si trabajo 36 hs. semanales corresponde que se le pague por jornada completa.

El CCT 130/75 categoria B vendedores aplica.

Fue despedido ?Sigue trabajando?

Con relación a la enfermedad de tu cliente habria que evaluar el porcentaje de discapacidad sufrida.Algunos telemarketers sufren discapacidad auditiva tambien.
 #944828  por Manuplon
 
Gracias por tu respuesta.

Sigue trabajando. No soporta mas las condiciones, voy a pedir retencion de tareas. Es un poco forzado por diferencia de salarios y hs. extra supongo, pero bue...

El 130/75 aplica de una, ya que incluso es el que dice el recibo. Pero como con el CCT de telefonicos las condiciones son mas favorables, y es un tema discutido, queria ver si podia ir por ese CCT.

Que sucederia si el empleado firmo un contrato que habla de contrato a tiempo parcial o de jornada reducida? Igualmente puedo aplicar el 92 ter?
 #944857  por Manuplon
 
Otra cosa... En que categoria del CCT de telefonicos encuadra el telemarketer de venta de servicios de telefonia movil??
 #944859  por pepecurdele
 
1) Que convenio aplico? Puedo solicitar la aplicacion del CCT de telefonicos y subsidiariamente, pedir por el 92 ter que se le aplique el salario completo para un vendedor de su clase del CCT de empleados de comercio, dado que trabajo mas de 2/3 de la jornada? Encontre fallos en contra y a favor de la aplicacion a telemarketers del CCT de las empresas solidariamente responsables.
Si probas que se aplica el 29 y no el 30 podes pedir se aplique el CCT de telefonicos, sino, si la cosa va por el 30 se aplica el de comercio o el que tenga la empresa de telemarketer ( viene a mi memoria un caso de una mujer que trabajaba vendiendo servicios para Telecom en un call center de Siemens y se aplicaba ln de metalurgicos)
2) Como juega el tema de la jornada reducida y el trabajo a tiempo parcial? aunque trabaje mas del 2/3 de la jornada.
hay una nueva corriente jurisprudencial que dice que en el caso de los call centers se aplica la jornada maxima de 6 hs por 6 dias a la semana, ya que es la habitual de la actividad de los call center y a pesar de trabajar tal vez menso del 2/3 de la convencional le corresponde el 100 % en esos casos una jornada superior a las 24 semanales haria acreedor al trabajador del 100 % de la remuneracion convencional . igual si si excede la del 2/3 tambien podes pedir la totalidad de la remuneracion convencional
3) Meto el tema de la enfermedad?
yo lo tramitaria por separado, las dos cosas tienen tiempos distintos.
4) Pido horas extras? te remito a lo contestdo en el punto 1.
 #944881  por Manuplon
 
Gracias por tu respuesta.

Es un tema complejo el del cct aplicable a los telemarketers. Estuve investigando mucho y encontre tanto fallo a favor como en contra. Pero sos el primero que me dice que la cuestion depende del art. 29 o 30.
 #944909  por pepecurdele
 
Manuplon escribió:Gracias por tu respuesta.

Es un tema complejo el del cct aplicable a los telemarketers. Estuve investigando mucho y encontre tanto fallo a favor como en contra. Pero sos el primero que me dice que la cuestion depende del art. 29 o 30.
Claro porque con el 29 se considera empleado directo de la que subcontrata y por lo tanto se aplica su convenio, y en el caso del 30 no es empleado directo, sino que hay una intermediaria.
La regla es que los convenios colectivos no se le pueden aplicar a quienes no lo firmaron, ni participaron en la negociacion. El el 130/75 que dice que se aplica a los estudios juridicos, pero en esa negociacion no participaron los abogados y entonces no se aplica.
Ahora no se si en movistar se aplica el de telefonicos, tuve un caso de AMX argentina S.A ( Claro) que se aplicaba el de comercio ( era vendedora en una sucursal de Claro).
 #944956  por Manuplon
 
Proyecté el siguiente telegrama. Escucho sugerencias.

Habiendo ingresado a laborar bajo sus órdenes en fecha XXXX, en el edificio sito en la XXXX de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, realizando tareas de venta telefónica de productos y servicios EXCLUSIVAMENTE, de la firma TELEFÓNICA MOVILES ARGENTINA S.A. -“MOVISTAR”- en el horario de lunes a sábados de 15 a 21 hs., laborando alrededor de 24 hs. extras mensuales en promedio, pero solo liquidaban asignaciones por 120 hs., toda vez que laboré los días sábados de 15 a 21 hs., y recibiendo una remuneración mensual de $ 3.800.- aproximadamente en menos, toda vez que me liquidan según una jornada parcial incorrecta (Art. 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744), en la categoría VENDEDOR B del convenio colectivo de trabajo Nº 130/75, existiendo diferencias de salarios por incorrecta liquidación de remuneración, INTIMO a que proceda a abonar las diferencias salariales conforme al convenio citado, bajo apercibimiento de considerarme injuriado y despedido por su exclusiva culpa. Asimismo y toda vez que estuve encuadrada dentro del convenio colectivo de empleados de comercio Nº 130/75, y respecto de los aportes del Sistema de Retiro Complementario La Estrella (SRCLE), intimo que efectúe y acredite el ingreso de los mismos al organismo correspondiente, bajo apercibimiento de considerarme despedida e iniciar las acciones legales que me corresponden. Por otro lado y habiendo sufrido presiones verbales en cuanto al desempeño intimo cese con el mismo y adecue su conducta a la de un buen empleador (buena fe laboral art. 63 LCT) bajo apercibimiento de considerarme despedida su exclusiva culpa y reclamar daños y perjuicios. Intimo plazo legal de __ horas abone diferencias salariales con el salario correspondiente de acuerdo a lo denunciado, rectifique categoría laboral, y acredite ingreso de aportes al Sistema de Retiro Complementario La Estrella y a la seguridad social por toda la relación laboral, bajo apercibimiento, en caso de silencio o respuesta evasiva de considerarme despedido por su culpa. Retengo tareas hasta efectivo pago de salarios. Interrumpo prescripción por los salarios adeudados.
 #944963  por pepecurdele
 
esta bien, pero tenga mis serias dudas respecto a la hs. extras.
 #944975  por agentil
 
Horas extras no hay, en todo caso suplementarias (que no es lo mismo).

Otra cosa, no digo que no sea pero me parece medio exagerado una enfermedad laboral en 9 meses de antigüedad. Yo lo haría ver antes con un legista para no meter la pata.

saludos!!
 #945029  por Manuplon
 
Gracias por sus comentarios.

Por que no hay horas extra?

No se cuentan de ese modo -y se abonan con 50% mas- las horas laboradas post 13 hs. los días sabados?
 #1087159  por leonija
 
Yo tengo el caso de una chica que trabajaba para un call center que vendia cablevision, siempre en negro.
A quienes demando??? Solo a la empresa para la que trabajaba o tambien a cablevision, dado que vendia sus productos???
Gracias
 #1094780  por fernando1983
 
Manuplon: Espero que no sea tarde, lo que te decía Argentil respecto de la diferencia entre horas extras y horas suplementarias, creo que se refiere a que las horas extras son aquellas que están fuera de su jornada habitual del trabajo (por ejemplo si pacto trabajar hasta las 18 hs. y algunos días se tuvo que quedar después de ese horario). Las horas suplementarias en cambio son aquellas que superan la jornada laboral permitida por la ley (por ejemplo, si trabaja 50 horas semanales y lo máximo permitido son 48 hs,, hay dos horas suplementarias).
El cómputo es similar: llevan un recargo del 50%, salvo sábados después de las 13 hs., domingos y feriados que el recargo es del 100%.

Leonija: Por lo que contás, parecería que habría solidaridad entre las dos. No obstante, si querés ampliá un poco más (por ejemplo si esos productos se venden con autorización de Cablevisión o no, en sucursal de qué empresa, etc.). ¿Sigue vigente la relación? Si es así, intimá por la 24.013 y no te olvides de remitir copia a la AFIP.
Saludos,