Hola a todos, con esta modificacion a la ley de se me complico en unos puntos, y por lo que pregunte hasta ahora creo que a muchos, por lo que les consutlo a para entender de una buena vez algunas cosas.
Primero aclaro que estoy en provincia.
Segun entiendo yo, por la nueva ley, antes de iniciar la demanda contra la ART, ¿primero debo pasar si o si por la comision medica?, antes yo mandaba la demanda, planteaba la inconstitucionalidad de tales comisiones y listo.
Ahora bien, segun el articulo 4 de la nueva ley
ARTICULO 4º - Los obligados por la ley 24.557 y sus modificatorias al pago de la reparación dineraria deberán, dentro de los quince (15) días de notificados de la muerte del trabajador, o de la homologación o determinación de la incapacidad laboral de la víctima de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, notificar fehacientemente a los damnificados o a sus derechohabientes los importes que les corresponde percibir por aplicación de este régimen, precisando cada concepto en forma separada e indicando que se encuentran a su disposición para el cobro.
Los damnificados podrán optar de modo excluyente entre las indemnizaciones previstas en este régimen de reparación o las que les pudieran corresponder con fundamento en otros sistemas de responsabilidad. Los distintos sistemas de responsabilidad no serán acumulables.
El principio de cobro de sumas de dinero o la iniciación de una acción judicial en uno u otro sistema implicará que se ha ejercido la opción con plenos efectos sobre el evento dañoso.
Las acciones judiciales con fundamento en otros sistemas de responsabilidad sólo podrán iniciarse una vez recibida la notificación fehaciente prevista en este artículo.
La prescripción se computará a partir del día siguiente a la fecha de recepción de esa notificación.
En los supuestos de acciones judiciales iniciadas por la vía del derecho civil se aplicará la legislación de fondo, de forma y los principios correspondientes al derecho civil.
Segun entiendo yo, con este articulo, se me impide a mi mandar demanda sin antes pasar por comision medica y recibir la notificacion fehacietne de la misma, que en mi caso es una locura, la comision medica mas cercana esta a 340 kms, y la encuentro inconstitucional como con la anterior ley. Mas si tengo en cuenta que algunas incapacidades, como algunas de columna, la comision medica no me va a dar bola, en fin, complicadisimo.
¿Es asi? les agradeceria mucho su ayuda, asi me saco esta duda, ¿como hacen ustedes en provincia?
saludos, Lucas.
Primero aclaro que estoy en provincia.
Segun entiendo yo, por la nueva ley, antes de iniciar la demanda contra la ART, ¿primero debo pasar si o si por la comision medica?, antes yo mandaba la demanda, planteaba la inconstitucionalidad de tales comisiones y listo.
Ahora bien, segun el articulo 4 de la nueva ley
ARTICULO 4º - Los obligados por la ley 24.557 y sus modificatorias al pago de la reparación dineraria deberán, dentro de los quince (15) días de notificados de la muerte del trabajador, o de la homologación o determinación de la incapacidad laboral de la víctima de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, notificar fehacientemente a los damnificados o a sus derechohabientes los importes que les corresponde percibir por aplicación de este régimen, precisando cada concepto en forma separada e indicando que se encuentran a su disposición para el cobro.
Los damnificados podrán optar de modo excluyente entre las indemnizaciones previstas en este régimen de reparación o las que les pudieran corresponder con fundamento en otros sistemas de responsabilidad. Los distintos sistemas de responsabilidad no serán acumulables.
El principio de cobro de sumas de dinero o la iniciación de una acción judicial en uno u otro sistema implicará que se ha ejercido la opción con plenos efectos sobre el evento dañoso.
Las acciones judiciales con fundamento en otros sistemas de responsabilidad sólo podrán iniciarse una vez recibida la notificación fehaciente prevista en este artículo.
La prescripción se computará a partir del día siguiente a la fecha de recepción de esa notificación.
En los supuestos de acciones judiciales iniciadas por la vía del derecho civil se aplicará la legislación de fondo, de forma y los principios correspondientes al derecho civil.
Segun entiendo yo, con este articulo, se me impide a mi mandar demanda sin antes pasar por comision medica y recibir la notificacion fehacietne de la misma, que en mi caso es una locura, la comision medica mas cercana esta a 340 kms, y la encuentro inconstitucional como con la anterior ley. Mas si tengo en cuenta que algunas incapacidades, como algunas de columna, la comision medica no me va a dar bola, en fin, complicadisimo.
¿Es asi? les agradeceria mucho su ayuda, asi me saco esta duda, ¿como hacen ustedes en provincia?
saludos, Lucas.