DICTÁMENES DE LA DIRECCIÓN DE ASESORÍA LÉGAL IMPOSITIVA Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL CARPETA 31 Pág. 265
DICTAMEN N° 7/08 (DI ALIR)
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
CUARTA CATEGORÍA. PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS. LEYES NROS. 21.540, 21.607Y 24.018
Fecha: 19/03/08
Sumario:
Las rentas obtenidas por los beneficiarios en concepto de las pensiones no contributivas contenidas en las Leyes Nros. 21.540, 21.607 y 24.018, se encuentran gravadas por el impuesto a las ganancias de acuerdo a lo normado en el Artículo 79, inciso c) de la ley del tributo. __________________
I- Vienen las presentes actuaciones de la Subdirección General de …, a los efectos de que este servicio asesor tome intervención, con relación a la presentación formulada por la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales del Ministerio de Desarrollo Social, quien consulta acerca del tratamiento tributario que corresponde imprimir a los montos percibidos en concepto de las denominadas “pensiones no contributivas” por parte de las personas físicas que se encuentran beneficiadas en virtud de las Leyes Nros. 24.018, 21.607 y 21.540.
Puntualmente la dependencia consultante plantea si “...las Pensiones no Contributivas comprendidas en Leyes Especiales, cuyo otorgamiento no depende de los aportes efectuados sino de la función o mérito que establece cada una de las normas que la regulan, son pasibles de la retención del Impuesto a las Ganancias por la percepción de haberes que superan el mínimo no imponible de conformidad con la Ley N° 20.628”.
II- La Ley de Impuesto a las Ganancias enumera en su Artículo 79 aquellas rentas que se originan en el trabajo personal de los sujetos pasivos del impuesto.
La doctrina ha expresado que en la primera y segunda categorías la composición económica primaria de las fuentes productoras de los réditos se encuentra en el capital, cosas o derechos, mientras que en la cuarta categoría lo fundamental es el trabajo. Luego, en la
1
tercera categoría tanto capital como trabajo son factores que se unen asumiendo parejas responsabilidades en la producción del rédito –Nicolás Juan Scotti. “La fuente en la tercera categoría de réditos, bienes de cambio en el exterior y diferencias de cambio”. Revista Derecho Fiscal. Tomo VIII, página 89 y sgs.-.
Como es dable advertir “...se consideran incluidas en la cuarta categoría aquellas actividades en que la obtención del rédito es consecuencia exclusiva del trabajo personal del titular...” –Juan Pedro Castro. “Leyes Impositivas actualizadas”. Tomo I. Ediciones Macchi. Pág. 496 y sgs.-.
En este orden de ideas, el Artículo 79 establece que constituyen ganancias de cuarta categoría las provenientes “c) De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal...”
En dicho contexto y tal como se indicara en el parágrafo que precede, en el “sub examen” se cuestiona si los montos abonados en concepto de pensiones no contributivas –en el caso las que derivan de las leyes mencionadas en el asunto- se encuentran gravadas por el tributo.
Es dable traer a colación lo expresado en el sentido que “El fundamento genérico para otorgar determinados tipos de pensiones no contributivas es el reconocimiento a las personas que hubieran prestado servicios importantes al país o lo hubieran prestigiado en actividades científicas, artísticas o deportivas... Las pensiones no contributivas pueden clasificarse de la siguiente manera: a) Pensiones graciables: otorgadas por el Congreso de la Nación, en virtud de la facultad que le concede el Artículo 75, inc. 20 de la Constitución Nacional...b) Pensiones comprendidas en leyes especiales: concedidas como reconocimiento a los servicios prestados al país, merecedores de la gratitud de toda la comunidad (premios Nobel, premios nacionales, etc.) y; c) Pensiones asistenciales...” –Taddei, Mongiardino y Naccarato. “Manual de la Seguridad Social”. Editorial Ábaco de Rodolfo Depalma. Buenos Aires. 2002. Página 376-
Como puede observarse las rentas abonadas a los beneficiarios en concepto de pensiones no contributivas en el marco de las Leyes Nros. 21.540 –obispos, arzobispos de las fuerzas armadas y vicariato castrense-, 21.607 –quienes han obtenido u obtuvieren un premio Nobel-, y 24.018–magistrados, funcionarios judiciales, funcionarios públicos, presidente y vicepresidente de la Nación-, derivan de la prestación del servicio que en el transcurso de su vida activa han desarrollado los beneficiarios.
Dicho en otros términos, la fuente generadora de la ganancia obtenida por los sujetos involucrados en la norma, en concepto de asignación mensual vitalicia o pensión no contributiva no es otra que su trabajo personal; en tal sentido de no haber desarrollado los mismos dicha labor en los cargos o funciones asignadas o bien, a través de su labor personal a fin de la obtención del premio respectivo, en rigor, las normas especiales citadas que contemplan los beneficios no les resultarían de aplicación y por lo tanto no hubieran percibido las ganancias cuyo tratamiento fiscal se analiza en el particular.
2
En virtud de las consideraciones vertidas, este servicio jurídico entiende que las rentas obtenidas por los beneficiarios en concepto de las pensiones no contributivas contenidas en las leyes en cuestión, se encuentran gravadas por el impuesto a las ganancias de acuerdo a lo normado en el Artículo 79, inciso c) de la ley del tributo.
MARINA C. LAMAGRANDE
Jefa (Int.)
Departamento Asesoría Legal “A”
Conforme: 19/03/08
JORGE A. KASSLATTER
Director
Dirección de Asesoría Legal Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social
Conforme: 31/03/08
ELISEO DEVOTO
Subdirector General
Subdirección General de Asuntos Jurídicos