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  • PRESCRIPCION FALTA DE REGISTRACION

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 #945387  por NNC
 
Hola a todos, tengo la siguiente duda:
Mi cliente estuvo "en negro" desde 6/2006 a 8/2007 donde recién ahi lo registraron. Ahora vamos intimar a la correcta registración porque además el salario consignado es menor al percibido.
Mi duda es si puedo reclamar la multa prevista por la 24013 sobre el año que estuvo en negro, es decir, no sé si opera "para atrás" la prescripción de 2 años en este caso.
En caso de que se pueda tengo otra duda, cobraba $800, muy por debajo de lo que debería haber percibido de estar correctamente registrada (Categoría Inicial convenio Farmacéutico) El cálculo lo debo hacer sobre los $800 o sobre lo que le hubiera correspondido por CCT?

Muchas gracias y espero alguien me pueda dar una mano.
 #945430  por eltam88
 
No esta prescripto, prescribiría si intimas y dejas pasar más de 2 años luego de transcurrido los 30 que tiene para registrar.
A la 2º pregunta, el calculo es por el devengado.
 #945603  por GU
 
eltam88 escribió:No esta prescripto, prescribiría si intimas y dejas pasar más de 2 años luego de transcurrido los 30 que tiene para registrar.
A la 2º pregunta, el calculo es por el devengado.
Efectivamente, no esta prescripto. Y si, tambien creo que tenes que hacerlo en base al devengado (obviamente no por las diferencias salariales porque eso si esta prescripto).

Con la parte en negritas estoy en desacuerdo. Para mi la intimacion, como acto, no prescribe. Y un dia que tenga mas luces, quizas lo fundamente!

Salutes!
 #945606  por eltam88
 
GU escribió:
eltam88 escribió:No esta prescripto, prescribiría si intimas y dejas pasar más de 2 años luego de transcurrido los 30 que tiene para registrar.
A la 2º pregunta, el calculo es por el devengado.
Efectivamente, no esta prescripto. Y si, tambien creo que tenes que hacerlo en base al devengado (obviamente no por las diferencias salariales porque eso si esta prescripto).

Con la parte en negritas estoy en desacuerdo. Para mi la intimacion, como acto, no prescribe. Y un dia que tenga mas luces, quizas lo fundamente!

Salutes!
Esa multa prescribiría, pero si sigue trabajando, luego vuelve a intimar y las multas renacen
 #947198  por Natalia2012
 
Leyendo los post, me surgio una duda....cuando prescribe una deuda...
A los dos años despues de intimar?? Tenia entendido que prescribe cuandos los años que quiero reclamar ya superan los 2 años.
Es correcto?
 #947209  por eltam88
 
Natalia2012 escribió:Leyendo los post, me surgio una duda....cuando prescribe una deuda...
A los dos años despues de intimar?? Tenia entendido que prescribe cuandos los años que quiero reclamar ya superan los 2 años.
Es correcto?
2 años desde que es exigible, pero lo que hay que tener en cuenta es si hubo suspensión o interrupción del curso de la prescripción.
Las multas de la ley 24013 tienen el régimen particular que te explique arriba.