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  • CUMPLIMIENTO DE TAREAS FUERA DEL LUGAR HABITUAL

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #945148  por mat666
 
Estimados, quería me ayuden a despejar una duda con respecto al pago de horas cuando se realizan trabajos fuera del lugar habitual, como por ejemplo fuera de la provincia.
En este caso, se trataría de un viaje después de desempeñar las tareas habituales del dia. Ejemplo: Horario habitual de trabajo de Lun a Vier de 07:00 a 16:30. Ingreso 07:00 cumplimiento normal de actividades, 17:00 Hs se parte a realizar trabajos en la planta de un cliente por orden del empleador (Viaje 5 Horas) se llega al hotel, se pasa la noche. al dia siguiente se realizan los trabajos en el establecimiento del cliente (desde 07:00 a 18:00 Hs) se vuelve al hotel a dormir, y al día siguiente de este, se siguen las actividades en el establecimiento del cliente (Desde 07:00 a 12:00) luego de lo cual se vuelve a la empresa, llegada 17:00 Hs. Total de horas fuera después de cumplir la jornada normal 48 Hs.
Empleado bajo el convenio de UOM. Dicho convenio dice en su Articulo 69° Inciso "a) Todo el tiempo de viaje será abonado de acuerdo a su salario sin recargo de ninguna
naturaleza"
Esto quiere decir que se le deben pagar las 48 Hs que permaneció fuera según su salario normal? + el 15% correspondiente del Art. 69| Inc, C?, el empleador alega que solo deben pagarse las horas de trabajo en el establecimiento del cliente, esto es asi?.
A mi entender, las horas de viaje se deben pagar extras al 50% por estar realizando una actividad para la empresa después del horario habitual de trabajo + el complemento por horas nocturnas correspondiente + el 15 % por lejanía del hogar (Art. 69| Inc, C, Conv. UOM), en el horario habitual de trabajo de 07:00 a 16:30 normales + el 15%, en el resto del dia extras al 50% + el 15%.
Por favor necesito su opinión experta en el tema.
Desde ya muchas gracias, un saludo!
 #945250  por pepecurdele
 
andresxeneizes escribió:yo entiendo lo mismo, la lct es una norma que regula el piso de los trabajadores, no puede haber norma que regule para abajo, por lo tanto el art 69 del convenio no se puede aplicar (art 7 lct)
apoyo lo acotado por el amigo boquense.
 #945496  por mat666
 
A mi entender el Art. 69| Inc, A, del Conv. UOM indica que no se puede realizar ningún descuento al valor hora o salario del empleado, es decir, que se le deben pagar las horas según se estipula en la LCT y el Conv. Col. correspondiente, es decir, que se deben pagar todas la horas como corresponde, extras, nocturna y porcentaje por desarraigo o lejanía del hogar.

Confunde un poco cuando dice "... sin recargo de ninguna naturaleza..." pero con recargo, creo que se refiere a recargos sobre el salario del empleado, es decir que no se le puede descontar.. si, es medio ambiguo, pero en todo caso, como dicen ustedes, habría que atenerse al Art 7 de la LCT. "Las partes, en ningún caso, pueden pactar condiciones menos favorables para el trabajador que las dispuestas en las normas legales, convenciones colectivas de trabajo o laudo con fuerza de tales, o que resulten contrarias a las mismas. Tales actos llevan aparejada la sanción prevista en el artículo 44 de esta ley."

Muchas gracias por responder. un cordial saludos!! :mrgreen: :mrgreen: