Buenos Aires,
AUTOS Y VISTOS:
Los agravios del recurrente remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho procesal propias de los magistrados de la causa, y extrañas como regla al remedio del art. 14 de la Ley 48 (en lo pertinente, Fallos 310:1542).
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que las cuestiones de carácter procesal, aún tratándose de la interpretación de las leyes federales, son ajenas al recurso extraordinario, salvo que, mediante lo decidido, pudiera quedar restringida la defensa en juicio o frustrado el derecho federal que se invocara (Fallos 310;319), situación ésta que no es la configurada en autos.
Por ello el Tribunal RESUELVE: Denegar el recurso extraordinario articulado.
Notifíquese y oportunamente remítase.
Ahora el expte volvio a la letra como sigue esto???? tengo que pedir algo??? Gracias por cualquier colaboracion!
AUTOS Y VISTOS:
Los agravios del recurrente remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho procesal propias de los magistrados de la causa, y extrañas como regla al remedio del art. 14 de la Ley 48 (en lo pertinente, Fallos 310:1542).
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que las cuestiones de carácter procesal, aún tratándose de la interpretación de las leyes federales, son ajenas al recurso extraordinario, salvo que, mediante lo decidido, pudiera quedar restringida la defensa en juicio o frustrado el derecho federal que se invocara (Fallos 310;319), situación ésta que no es la configurada en autos.
Por ello el Tribunal RESUELVE: Denegar el recurso extraordinario articulado.
Notifíquese y oportunamente remítase.
Ahora el expte volvio a la letra como sigue esto???? tengo que pedir algo??? Gracias por cualquier colaboracion!
