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  • Los frutos antes de la partición

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #94122  por maggio
 
Estimados colegas. Tengo una duda sobre sucesión.
Cualquier heredero puede pedir la partición en cualquier momento pero ¿Qué pasa con los frutos de los bienes de la masa sucesoria antes de la partición?
Ejemplo: Supongamos que hay un edificio que se alquila ¿Alguno de los coherederos puede forzar la repartición del alquiler?

 #94385  por mochoa922
 
Entiendo que el tema de los herederos se maneja por mayoría, entonces uno cualquiera no puede sacrificar el supuesto beneficio de todos, con lo cual uno solo no puede forzarlo, salvo que le pague todas las diferencias a los otros herederos. Espero te sirva.-

 #94465  por winni
 
Y el que está cobrando los alquileres es el administrador del sucesorio. El tiene que rendir cuentas de los gastos y los ingresos que hubiera en el acervo sucesorio en el expediente. No tiene nada que ver con la partición.

 #94482  por Sailaw
 
El administrador tiene la obligación de rendir cuentas.

 #94504  por maggio
 
Y el que está cobrando los alquileres es el administrador del sucesorio. El tiene que rendir cuentas de los gastos y los ingresos que hubiera en el acervo sucesorio en el expediente. No tiene nada que ver con la partición.
Perfecto Winni, pero ¿Se puede obligar al administrador del acervo a distribuir las ganancias entre los herederos en sus partes alícuotas? Uno de los hijos se opone y quiere que sólo su madre cobre los alquileres, para, luego de que muera la madre, hacer la partición del edificio y el dinero depositado producto de esos alquileres. En sintesis, que nadie toque un peso hasta que muera la madre.
Muchas gracias

 #94506  por doctoreduardo
 
Acerco algo de Jurisprudencia al respecto:

El valor locativo debido por un co-heredero -al tratarse del uso exclusivo de un inmueble del acervo hereditario- debe fijarse siguiendo las pautas para determinar la aptitud locativa del haber podido disponer la vivienda los restantes herederos; el juez tiene amplia libertad para ponderar el dictamen de los peritos sobre aquel valor y podrá tener en cuenta las vicisitudes del mercado y el tiempo transcurrido, entre otras circunstancias.
Se le debe al co-heredero que no ocupa el bien común integrante del acervo hereditario la proporción -derivada de la cuota hereditaria que corresponde a cada uno de aquellos- del canon locativo establecido por el exclusivo uso y goce de éste.CNCiv. sala D, 15-5-98 -Aolita José c-Aolita Osvaldo- en LL del 6-8-99 con nota deROLLERI, Gabriel-MURRAY, Cecilia "Fijación de canon locativo por el uso exclusivode la cosa común en la comunidad hereditaria", pág. 4

 #94535  por Sailaw
 
Nadie puede obligar a nadie a que hacer con su dinero, si ese hijo quiere dar su parte a la madre, que lo haga, pero no puede obligar al resto.

El administrador al presentar su liquidación final, para la partición, deberá depositar en autos la cantidad obtenida, y de allí de acuerdo a lo que salga, cada cual se lleva su parte.

 #94544  por winni
 
El administrador de la sucesión deberá rendir cuentas trimestralmente, salvo que la mayoría de los herederos hubiere acordado otro plazo.
Al terminar sus funciones rendirá una cuenta final. (art. 713 CPR.Civ. y Com. Nac.).
Y como bien dice Sailaw, nadie puede obligar a nadie que es lo que tiene que hacer con su dinero.
Máxime en nuestro país, es una locura tener un dinero estancado sin producir, invertir ni gastar, dejando que lo diluya la inflación, a la espera de la muerte de X persona para usarlo, no?

 #94611  por maggio
 
Muchas gracias colegas. Me ayudaron mucho