Hola a todos¡¡¡ . Por favor, consulto lo siguiente:
[*] El cómputo por los servicios realizados en policía tiene carácter común? (Es decir: Código 102).
[*] A través de la CTA. CTE. -reimputaciòn- se puede abonar únicamente el componente autónomo, sin abonar el impositivo y la obra social. Quiero saber si se considera el mes como pago, ya que en el sicam sale en 0.
Entiendo que como son períodos no presciptos AFIP puede reclamar el pago. Pero quiero saber si se puede presentar así, para que el cliente no tenga inconvenientes.
Muchas Gracias.
[*] El cómputo por los servicios realizados en policía tiene carácter común? (Es decir: Código 102).
[*] A través de la CTA. CTE. -reimputaciòn- se puede abonar únicamente el componente autónomo, sin abonar el impositivo y la obra social. Quiero saber si se considera el mes como pago, ya que en el sicam sale en 0.
Entiendo que como son períodos no presciptos AFIP puede reclamar el pago. Pero quiero saber si se puede presentar así, para que el cliente no tenga inconvenientes.
Muchas Gracias.
