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  • Plazo de entrega de recibo de sueldo

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #946550  por joniwalker
 
Sres/as: a pesar de que pueda resultar una consulta poco importante, necesito si alguien puede orientarme, dándome una respuesta y la bibliografía a consultar. No soy abogado, pero si delegado sindical primerizo y en la empresa donde trabajo tienen como costumbre dos procederes que paso a detallar:

1.- Recibos de sueldo. Siempre aduciendo una excusa que con el tiempo se ha vuelto inverosímil, retrasan la entrega de los recibos de sueldo hasta casi 10 días después de la fecha de cobro (siempre cobramos el 4 día hábil sin excepción). Esto genera malestar y muchos reclamos. Mi consulta es: existe un plazo máximo de entrega de los mismos? Necesito esta información para poder hacer el reclamo con algo de donde agarrarme y lograr poner punto final a la situación.

2.- Falta liquidación de horas. También sucede muy a menudo que liquiden mal las quincenas existiendo faltante de horas, feriados o bonificaciones. Solucionan el inconveniente, pagando lo adeudado en la quincena siguiente, pero como ya se ha vuelto costumbre, la gente esta cansada. Existe alguna legislación al respecto de la que pueda hacer uso para reclamar y también lograr que se paguen las horas adeudadas en la semana en curso?

Agradeceré mucho puedan orientarme en estos temas e indicarme bibliografia a consultar, para poder hacerme de las herramientas que necesito.

Desde ya muchas gracias.
 #946594  por JUSTINIANA
 
Inexorablemente vas a tener que consultar con un abogado,no es tan sencillo el derecho.-
Creo que cada uno se tiene que encargar de la función específica que domina, un simple error de interpretación puede hacer perder un asunto.-
Consultá con un profesional y especialista en derecho laboral.-
 #946641  por gcgoldstein
 
Estimado:
Hasta donde sé no existe un plazo para entregar el bono de sueldo si para abonar el salario. En cuento al pago tardío de bonificaciones, etc, entiendo que si bien no pagan en tiempo oportuno lo están pagando; debés tenes mucho cuidado por que no cualquier conducta disvaliosa del empleador implica un injuria laboral de suficiente entidad para colocarte en situación de despido indirecto; eventualmente poder hacer lo siguiente: una vez que cobras el sueldo -4 primero días de cada mes-, al día siguiente -5 día- emplazas en 24 horas a que te entreguen el bono de suledo, bonificaciones, etc, y HACE ABSTENCION DE TU DEBITO LABORAL EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 1.201 DEL CODIGO CIVIL. Ello implica que vas a hacer invocar la excepción de incumplimiento. Le metés presión a tu emplador por que no vas a ir a trabajar y te tiene que pagar igual tu remueración. Igualmente tené ojo por que eventualmente pueden responder invocando razones adminsitrativas o de otra índole para justificar la mora en el pago y emplazarte a retomar tareas bajo apercibimiento de considerarte incurso en abandono de trabajo; claro que para que se configure el abandono además de la intimación que debe cursarte el empleador, faltaría el requisito sujetivo, es decir que vos evidencies una indudable voluntad por aboandonar tu trabajo lo cual no es del caso ya que claramente no vas a trabajar por las razones que comentamos. Igualmente tené muy presente que el derecho no es matemática, dependerá del criterio del Juzgado. Espero haberte ayudado en algo.

Suerte!