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  • como ser gestor previsional?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #728930  por caridere
 
hola que tal me gustaria que alguien me diga si para ser gestor estando aun en el cpc debo pedir titulo intermedio de procuradora y matricularme o haciendo un curso e inscribiendome en el anses podría??? si también alguien conoce donde da cursos el dr rapp se los agradecería mucho
 #728952  por andrea1982
 
Tenés que ser procurador o abogado. En la 17040, dice expresamente, quienes, no siendo abogados o procuradores, pueden ser gestores.
 #728971  por DRADIN
 
caridere escribió:es decir si o si tenes que trabajar con algun abogado que te autorize a realizar los tramites?
Hola Caridere. No... tenés que ser abogago o procurador. Una vez que tengas el título, que te hayas inscripto en el colegio, etc, tenés que hacer la credencial que te permite ejercer en anses... llevás t´´itulo, matrícula , constancia de inscripción en la caja de previsión, etc y te lo dan en un mes más o menos. Esto así seas abogado o procurador. Si sos abogado, vas sólo. Si sos procurador, también vas sólo (ME REFIERO A QUE NO NECESITÁS LA DIRECCION LETRADA DE UN ABOGADO).
ESPERO haberte aclarado el panorama...
 #729105  por caridere
 
me llama entonces poderosamente la atencion como es posible que existan institutos que ofrezcan estos cursos y digan que no necesitas secundario, si ante el anses no tramitan supongo que haran el papeleo supervisado por un abogado y este mismo s presentara ante el anses...de hecho los estudios que realizan previsional tienen empleados que no todos son procuradores
 #729109  por andrea1982
 
Mmm... la verdad, no sé por qué publicitan de esta manera.
Hay estudios en donde en ANSeS ya los conocen y le hacen la "gauchada" de dejar que otro presente y que luego ellos pasen. Algunos, directamente, mandan al empleado a hacerse pasar por ellos.
 #946368  por krispada
 
Buenos días!!!! Una consulta, estoy viendo de hacer un curso de Gestión Previsional, Jubilaciones y Pensiones, el tema es que es muy costoso y no estoy segura si puede asegurarme salida laboral, ya que tengo entendido que sólo los abogados matriculados y con la cedencial de ANSES pueden hacer estos tramites,
Tengo una amiga abogada con matricula y credencial, podría en ese caso realizar los tramites igualmente? Quiero saber si haciendo este curso puedo relalizarlos independientemente,
Para el que le interese responder mi pregunta, Adjunto el programa del curso para que me den su opinión como abogados,
MUCHAS GRACIAS Y QUE TENGAN UN BUEN DÍA Y FINDE LARGO! :)

UNIDAD 1
1. DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Concepto. Objeto. Principios. Art. 14 bis C.N.
2. LEGISLACIÓN. Leyes 18037/18038. Ámbito de aplicación. Personal comprendido. Ley 24241: creación y vigencia. Ámbito de aplicación. Personal comprendido. Ley 24463, Ley de Solidaridad Previsional.
3. PRESTACIONES. Jubilación ordinaria – RTI – Jubilación por edad avanzada. – Pensión directa – Pensión derivada
UNIDAD 2
5. PRESTACIÓN BÁSICA UNIVERSAL (PBU). PRESTACIÓN COMPENSATORIA (PC). PRESTACIÓN ADICIONAL POR PERMANENCIA (PAP). JUBILACIÓN ORDINARIA. Concepto. Requisitos. Edad Y Servicios.
6. BENEFICIOS. Art. 38 Ley 24241. Art. 19,. Ley 24241 Art. 3 L 24476.
7. CALCULO DEL HABER: autónomos Puros, Dependientes Puros. Aportantes Mixtos.
Casos prácticos.
UNIDAD 3
8. PENSIONES. Concepto, Requisitos. Pensión derivada - Pensión directa.
Decreto 460/99. Aportante regular e irregular.
Derechohabientes. Conviviente Previsional. Modo de acreditar Convivencia Pruebas. Derecho a acrecer.
9. CALCULO DEL HABER. Autónomos Puros. Dependientes Puros. Aportantes Mixtos.
10. BENEFICIOS. Art. 38 Ley 24241. Art. 19,. Ley 24241. Art 3 Ley 24.476.
Casos Prácticos.
11. RETIRO POR INVALIDEZ. Concepto. Requisitos. Decreto 460/99.
Retiro transitorio y definitivo de invalidez. Requisitos.
La Junta Médica. El BAREMO. El dictamen médico: modelo y lectura. Recurribilidad.
12. BENEFICIOS. Art. 38 Ley 24241. Art. 19,. Ley 24241. Art. 3 Ley 24.476
13. CALCULO DEL HABER.
14. PRESTACIÓN POR EDAD AVANZADA. Concepto. Requisitos. Edad y Servicios. Incompatibilidad con otros beneficios. BENEFICIOS. Art. 38 Ley 24241. Art. 19,. Ley 24241. Art. 3 Ley 24.476
Casos Prácticos.
UNIDAD 4
15. PROBATORIA DE SERVICIOS. Análisis de la Resolución 524/08. El servicio doméstico como excepción, su tratamiento por parte de ANSES y aptitud previsional.
16. REGÍMENES ESPECIALES O INSALUBRES. Concepto, Requisitos. Tareas insalubres. Conceptos, definiciones. Normativa Vigente: Ley 24.241, ley 24017 y ley 24175. Probatoria y acreditación de Servicios diferenciales. Prorrateo de años de edad y servicios.
17. Régimen Construcción. Ley 22.250. Decreto 1342/81. Ley 26.494. Requisitos. Años de servicios y aportes y años de edad. Formas de probar los servicios (PROBATORIA). La Autoridad de Aplicación. El IERIC.

UNIDAD 5
18. ARMADO DE EXPEDIENTES PREVISIONALES. Lectura de sabanas de aportes. Como realizar la acreditación de datos personales. Como solicitar turno para el inicio de un expediente. Formularios de inicio de trámite: Orden. Contenido.
19. La normativa de ANSES: Circulares, Resoluciones, Consultas y Dictámenes. Análisis de las más relevantes.
20. El Pronto Despacho, Procedencia. Reclamo por Carta Compromiso al Ciudadano: procedencia.
21. Las Resoluciones que acuerdan o deniegan beneficios: modelos e interpretación. Recursos Administrativos: Reconsideración. Nulidad, Vía Judicial. Caracteres procesales más relevantes.
22. CARSS: conformación, competencias y jurisdicción, enunciación y exposición de sus resoluciones más resonantes.

OTROS TRAMITES. Clave de Seguridad Social: para qué sirve. Reapertura Administrativa. Inclusión. Asignaciones Familiares. Obra Social. El reconocimiento de servicios: su valor en la reciprocidad. Determinación de caja otorgante
 #946566  por drany
 
caridere escribió:me llama entonces poderosamente la atencion como es posible que existan institutos que ofrezcan estos cursos y digan que no necesitas secundario, si ante el anses no tramitan supongo que haran el papeleo supervisado por un abogado y este mismo s presentara ante el anses...de hecho los estudios que realizan previsional tienen empleados que no todos son procuradores
Cursos de gestoría previsional sin siquiera tener título secundario????????? :shock: Me morí muerta.
Parece que cualquiera se le anima a esta rama del derecho. Lástima por los pobres viejos.
 #946650  por patinanan
 
caridere escribió:hola que tal me gustaria que alguien me diga si para ser gestor estando aun en el cpc debo pedir titulo intermedio de procuradora y matricularme o haciendo un curso e inscribiendome en el anses podría??? si también alguien conoce donde da cursos el dr rapp se los agradecería mucho
FIJATE QUE EL DR. GARCIA RAPP DA CURSOS POR HAMMURABI, ENTRA EN LA PAGINA DE LA EDITORIAL, SUERTE!
 #946652  por noelin
 
RESPETUOSAMENTE, LO PRIMERO Q YO HARIA CUANDO ALGUIEN OFRECE UN CURSO DE PREVISIONAL, ES PREGUNTARLE CUAL ES LA SALIDA LABORAL, BIEN CONCRETA Y LEGALMENTE ADMITIDA. LA LEY 17040 ES CLARA.
 #946660  por diegomdp
 
caridere escribió:me llama entonces poderosamente la atencion como es posible que existan institutos que ofrezcan estos cursos y digan que no necesitas secundario, si ante el anses no tramitan supongo que haran el papeleo supervisado por un abogado y este mismo s presentara ante el anses...de hecho los estudios que realizan previsional tienen empleados que no todos son procuradores

Buenos Aires, 09 de Enero de 2006.-
CIRCULAR GP Nº 04/06
AUTORIZACIÓN POR PARTE DE LOS REPRESENTANTES LEGALES, A OTRAS PERSONAS O A PERSONAL DE SU ESTUDIO JURÍDICO, PARA LA REALIZACIÓN DE DILIGENCIAS DE MERO TRÁMITE
Las disposiciones de la Ley Nro. 17.040 regula las personas que pueden ejercer la representación ante los Organismos Nacionales de Previsión de los afiliados o sus derechohabientes.
Del citado texto legal se infiere que nada impide que los abogados, procuradores de la matrícula, gestores administrativos, peritos, escribanos o apoderados (el cónyuge, ascendientes, descendientes y parientes colaterales hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, inclusive) puedan autorizar a otra persona o a personal de su estudio jurídico para realizar las diligencias de mero trámite.
Esta autorización no exime a los representantes legales de las responsabilidades establecidas en el art. 35 Primera Parte del Decreto Nro. 1759/72 (todo ello conforme opinión vertida por la Gerencia Asesoramiento a través de la Nota Nro. 450 del 05/04/00).
 #947147  por lutromera
 
[Hola soy nueva en esto...me podrian decir donde dictan esos cursos ...me gusaria hacerlo para seguir aclarando dudas no esta demas...Muchas gracias
 #947186  por andrea1982
 
Pero habla de "mero trámite", estimo que, por ejemplo, presentar una jubilación no es "mero trámite", en tribunales también pueden los empleados de los estudios juridicos tomar vista de los expedientes y dejar escritor, calculo que a eso mismo se refiere la circular... :roll: si no, sería muy fácil burlar la ley, le tirás unos mangos a un profesional que te firme y listo.
diegomdp escribió:
caridere escribió:me llama entonces poderosamente la atencion como es posible que existan institutos que ofrezcan estos cursos y digan que no necesitas secundario, si ante el anses no tramitan supongo que haran el papeleo supervisado por un abogado y este mismo s presentara ante el anses...de hecho los estudios que realizan previsional tienen empleados que no todos son procuradores

Buenos Aires, 09 de Enero de 2006.-
CIRCULAR GP Nº 04/06
AUTORIZACIÓN POR PARTE DE LOS REPRESENTANTES LEGALES, A OTRAS PERSONAS O A PERSONAL DE SU ESTUDIO JURÍDICO, PARA LA REALIZACIÓN DE DILIGENCIAS DE MERO TRÁMITE
Las disposiciones de la Ley Nro. 17.040 regula las personas que pueden ejercer la representación ante los Organismos Nacionales de Previsión de los afiliados o sus derechohabientes.
Del citado texto legal se infiere que nada impide que los abogados, procuradores de la matrícula, gestores administrativos, peritos, escribanos o apoderados (el cónyuge, ascendientes, descendientes y parientes colaterales hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, inclusive) puedan autorizar a otra persona o a personal de su estudio jurídico para realizar las diligencias de mero trámite.
Esta autorización no exime a los representantes legales de las responsabilidades establecidas en el art. 35 Primera Parte del Decreto Nro. 1759/72 (todo ello conforme opinión vertida por la Gerencia Asesoramiento a través de la Nota Nro. 450 del 05/04/00).