Estimados, soy de poco preguntar, pero de mucho leerlos, y en esta oportunidad me gustaría si alguno o algunos me pueden expresar sus opiniones sobre este tema que me dejó un poco confundido.
Actualmente voy por demandada en un juicio ordinario en el fuero comercial por incumplimiento de contrato, el que en sentencia de primera instancia resulté vencido. Presenté el recurso de apelación el que fue concedido libremente.
Posterior a ello, solicito su elevación a cámara, la que es negada en atención a que no se encuentran los profesionales notificados de sus honorarios regulados, fundamento que encuentro erróneo, pues al encontrarse la sentencia recurrida, nada tengo que notificar en esta instancia.
Posteriormente, sin realizar ningún tipo de averiguación preliminar, ni aportar ningún tipo de constancia, a mi cliente le decretan la inhibición General de Bienes (212 Inc. 3) auto que pretendo recurrir justamente por ese motivo (última ratio, averiguación previa de bienes, intento de otras medidas etc.) pero como quiera que ya está concedida la apelación de la sentencia libremente, no sé en qué efecto me van a conceder este recurso, toda vez que el expediente va a elevarse a cámara para resolver la apelación de sentencia, entonces sería absurdo que lo concedan en relación. Asimismo, si el expediente no se encuentra en el Juzgado que ordena la cautelar, no deberían concedermelo en efecto suspensivo?
Dos cosas: Alguno tiene idea respecto de la notificación de los honorarios cuando la sentencia se encuentra apelada?
II) A alguien se le ocurre qué hacer con la apelación de la medida cautelar? o respecto de los efectos de la misma?
Saludos a todos y desde ya gracias por sus aportes.
Actualmente voy por demandada en un juicio ordinario en el fuero comercial por incumplimiento de contrato, el que en sentencia de primera instancia resulté vencido. Presenté el recurso de apelación el que fue concedido libremente.
Posterior a ello, solicito su elevación a cámara, la que es negada en atención a que no se encuentran los profesionales notificados de sus honorarios regulados, fundamento que encuentro erróneo, pues al encontrarse la sentencia recurrida, nada tengo que notificar en esta instancia.
Posteriormente, sin realizar ningún tipo de averiguación preliminar, ni aportar ningún tipo de constancia, a mi cliente le decretan la inhibición General de Bienes (212 Inc. 3) auto que pretendo recurrir justamente por ese motivo (última ratio, averiguación previa de bienes, intento de otras medidas etc.) pero como quiera que ya está concedida la apelación de la sentencia libremente, no sé en qué efecto me van a conceder este recurso, toda vez que el expediente va a elevarse a cámara para resolver la apelación de sentencia, entonces sería absurdo que lo concedan en relación. Asimismo, si el expediente no se encuentra en el Juzgado que ordena la cautelar, no deberían concedermelo en efecto suspensivo?
Dos cosas: Alguno tiene idea respecto de la notificación de los honorarios cuando la sentencia se encuentra apelada?
II) A alguien se le ocurre qué hacer con la apelación de la medida cautelar? o respecto de los efectos de la misma?
Saludos a todos y desde ya gracias por sus aportes.
