Muchas gracias por la respuesta. Con el 1 y 2 totalmente de acuerdo, voy a buscar por ese lado. Con respecto al art 2 tengo dudas, porque en definitiva la indemnización abonada no contempla estas diferencias salariales para el cálculo del sueldo base. No sé si suele prosperar... Pero el art 1 lo peleo a muerte, por registración deficiente. Encontré esto que paso a compartir:
a) diferencia de categoría (al trabajador se le pagaba el importe de un salario inferior, que era el registrado en la documentación laboral)
En fecha reciente un fallo confirmó la sentencia que hizo lugar a la aplicación del agravamiento indemnizatorio del art. 1° de la Ley 25323 en un caso en que el trabajador estaba registrado con una categoría inferior a la que le correspondía por las tareas realizadas. El voto del Dr. Rodríguez Brunengo consideró que la norma citada no limitaba su aplicación a los supuestos contemplados por la Ley 24013 (CNTrab, sala VII, 29/06/2011, "Zalazar, Víctor Hugo c/ Cladd Industria Textil Argentina S.A. s/ despido")
En la misma fecha, otro fallo resolvió en sentido contrario al considerar que el concepto de relación registrada de modo deficiente no se configuraba cuando el empleador había asentado en los libros una categoría laboral diferente de la que correspondía y estimó que había que remitirse a las definiciones contenidas en la Ley 24013, artículos 9 y 10, que la hipótesis contemplada en el artículo 10 de esa ley sólo se concreta cuando el empleador abona una suma determinada y asienta en los registros una cantidad menor, pero no cuando abona una suma inferior a la debida o se atrasa en el pago de los salarios (CNTrab, sala I, 29/06/2011, "Croxatto, Luciana Anabel c/ Atento Argentina S.A. s/ despido" voto de la Dra. Vázquez) También se ha considerado que el pago insuficiente de la remuneración no lleva a concluir que la relación se encontrara deficientemente registrada ya que el empleador registró las remuneraciones que efectivamente abonaba al trabajador e hizo sobre éstas los aportes a los organismos de la seguridad social (CNTrab, sala III, 16/10/2009, "Rodríguez, Cristian Ismael c/ Coto CICSA", voto del Dr. Guibourg)
ENRIQUE CAVIGLIA Del Depto. Técnico Legal de Arizmendi.
http://www.cronista.com/fiscal/El-agrav ... -0006.html.
Saludos y gracias.