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  • SUCESION AB INTESATO Y TESTAMENTARIA

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 #946839  por MARY87
 
Estimados Colegas:
Quería consultarles, a ver quien me puede ayudar. Inicie un sucesion ab intestato hace un mes con dos causantes (marido y mujer) . Esta semana le llega a los herederos forzosos una cédula citandolos a una sucesion testamentaria iniciada sobre el marido solo. En la sucesion que inicie como no volvio la planilla de juicios universales todavía no tienen noticia de la otra sucesion, Que hago me presento en la testamentaria denunciando el inicio de la sucesion ab inestato y pido que se acumulen ( aunque no creo porque hay otro causante, la mujer) o que me conviene o que debo hacer?
Espero alguna respuesta
Muchas Gracias
Saludos
Mary
 #946921  por rima
 
Estimado colega, ante todo no soy especialista en el tema, por lo que preferiblemente espere en todo caso una opinión más avezada. Sin perjuicio de ello me permito hacerle un comentario para intentar ayudarle con la mejor intención.
Estos juicios, entiendo que van acumularse para un lado u otro.
Conforme lo expuesto por el art. 731 del código de prov. bs as. la prioridad para la acumulación se hallaría en la sucesión testamentaria, aunque podría pelearse conforme los criterios que establece la misma norma. Esta reza: "ARTÍCULO 731°: Acumulación. Cuando se hubiesen iniciado dos juicios sucesorios, un testamentario y otro ab intestato, para su acumulación prevalecerá, en principio, el primero. Quedará a criterio del juez la aplicación de esta regla, teniendo en cuenta el grado de adelanto de los trámites realizados y las medidas útiles cumplidas en cada caso, siempre que la promoción del proceso o su sustanciación no revelaren el propósito de obtener una prioridad indebida. El mismo criterio se aplicará en caso de coexistencia de juicios testamentarios o ab intestato."
Ahora bien, la idea no es generar un conflicto de competencia que dilate el trámite, por lo que ante todo podría: 1) ir a ver la testamentaria para ver el estado del trámite; 2) hablar en el juzgado de su juicio para ver el criterio que aplican a estos casos.
Cuando tenga esta información, decide si pide la acumulación para un lado u otro.-
Atte.-

Rima.-
 #947271  por MARY87
 
Muchísimas Gracias por tu comentario!!! Me es de gran ayuda. Voy a averiguar en el Juzgado a ver cual es el criterio que aplican.
Saludos
Mary