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  • OBLIGACIÓN DE RECIBIR TELEGRAMAS

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #946659  por marianoc
 
Estimados colegas,

Estoy iniciando una demanda contra el empleador quién no ha recibido las comunicaciones cursadas por el trabajador. Ahora el motivo de la consulta es que recuerdo haber leído en su oportunidad que el empleador tiene la obligación de recibir las comunicaciones que curse todo trabajador. También recuerdo que el incumplimiento de esta obligación constituye una infracción sancionable con multa.

Ahora a los efectos de poder fundamentar dicha falta, me podrían facilitar la normativa que dispone esta obligación, así como la multa.

Desde ya muchas gracias.
 #946718  por andresxeneizes
 
No es tecnicamente una obligacion recibir los telegramas, lo que si hay una presuncion de que fueron recibidos en caso que se nieguen a ello.
tampoco conozco que haya multas por no recibir lo tcl, si hay por ni ir al seclo.
LCT
Art. 57. —Intimaciones. Presunción.

Constituirá presunción en contra del empleador su silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo sea al tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan derechos derivados del mismo. A tal efecto dicho silencio deberá subsistir durante un plazo razonable el que nunca será inferior a dos (2) días hábiles.
 #946720  por andresxeneizes
 
“La dificultad material para concretar la entrega de la carta documento girada por el empleado a su empleador – en el caso la intimación reglada en el art 11 de la ley 24013-, la cual no fue entregada dejando constancia el correo de la existencia de domicilio cerrado con aviso, solo resulta imputable al destinatario ya que el despacho ingreso bajo la órbita de conocimiento presunto del accionante” (CN TRAB SALA II, 7/7/2006, Lima Guido A c/ Vesubio SA y otros (Doctrina Judicial 2006- Tomo 3- Página 1114).
 #946721  por andresxeneizes
 
“La dificultad material para concretar la entrega de la carta documento girada por el empleado a su empleador – en el caso la intimación reglada en el art 11 de la ley 24013-, la cual no fue entregada dejando constancia el correo de la existencia de domicilio cerrado con aviso, solo resulta imputable al destinatario ya que el despacho ingreso bajo la órbita de conocimiento presunto del accionante” (CN TRAB SALA II, 7/7/2006, Lima Guido A c/ Vesubio SA y otros (Doctrina Judicial 2006- Tomo 3- Página 1114).
 #946723  por advocatus01
 
No hay "multa" por no recibir las notificaciones. Depende la causal por la cual vuelva sin notificar, habrá que ver la situación. Todo se dirime en el marco de la BUENA FE, que se deben guardar las partes.

Ej. Si el resultado del TCL es "se mudo", siendo falso ello, o no habiendo el empleador avisado al trabajador de la mudanza, su sanción será quedar igualmente notificado. Pero si el trabajador conocía dicha muda de domicilio, pero a pesar de ello cursó allí las notificaciones, es lógico que deba cargar con las consecuencias de la ELECCIÓN DEL MEDIO EMPLEADO.-

Hay muchos post que tratan el tema del intercambio telegráfico y sus implicancias. En tu caso me hago a la idea de que las notifiaciones volvieron "rechazadas", por lo que si estás convencido de que el domicilio es correcto, lo tomes como notificado o podes tomar el recaudo de tratar de notificar en otro domicilio de la empresa si es que lo tiene.

Saludos.-
 #946788  por gusgus
 
advocatus01 escribió:No hay "multa" por no recibir las notificaciones. Depende la causal por la cual vuelva sin notificar, habrá que ver la situación. Todo se dirime en el marco de la BUENA FE, que se deben guardar las partes.

Ej. Si el resultado del TCL es "se mudo", siendo falso ello, o no habiendo el empleador avisado al trabajador de la mudanza, su sanción será quedar igualmente notificado. Pero si el trabajador conocía dicha muda de domicilio, pero a pesar de ello cursó allí las notificaciones, es lógico que deba cargar con las consecuencias de la ELECCIÓN DEL MEDIO EMPLEADO.-

Hay muchos post que tratan el tema del intercambio telegráfico y sus implicancias. En tu caso me hago a la idea de que las notifiaciones volvieron "rechazadas", por lo que si estás convencido de que el domicilio es correcto, lo tomes como notificado o podes tomar el recaudo de tratar de notificar en otro domicilio de la empresa si es que lo tiene.

Saludos.-
coincido...

y agrego que de ser el caso el empleador una persona juridica,tiene domiclio legal donde seran validas todas las notificaciones, y alli si no retiro los avisos o volvieron rechazadas, nada que alegar tendria en su defensa
 #946805  por eltam88
 
La obligación está en la obligación de buena fe que debe regir las relaciones laborales.
 #946868  por IVANNAOC
 
Hola Marianoc las leyes son la 24487 y 23789, la que dice de la es la primera. slds!
 #946881  por marianoc
 
IVANNAOC escribió:Hola Marianoc las leyes son la 24487 y 23789, la que dice de la es la primera. slds!
Muchísimas gracias IVANNAOC. Estuve buscando algún fallo en que se haya aplicado la multa del art. 1 de la ley 24.487 y no encontré ninguno, si alguien tiene algún fallo al respecto se lo agradecería mucho si me lo alcanzan.
 #946923  por JUSTINIANA
 
Coincido con eltam, la procedencia de la multa dependerá del caso concreto; si se mudó no hay conducta reprochable por parte de quien no recibió el telegrama; salvo que tengas certeza plena de su mala fe.-
Por lo demás en el escrito de demanda-obviamente que puedas acreditarlo-porás pedir sanciones por su conducta dilatoria y obstructiva.-
Pero evalualo previamente.-
saludos
 #946947  por gusgus
 
en mi humilde entender no existe tal multa, pues no esta reglamentada....

no es una norma operativa y evidentemente no la han reglamentado...

ergo, no resulta vigente