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  • FALTA DE LEGITIMACION PASIVA - ERROR MIO

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 #946914  por ataale
 
Excelente lo q me pasaste. Ya hago el escrito. Ahora con respecto a intimar a las partes para q realicen todo lo q salio en el proveido, me deis q no corresponde??
 #946920  por Mordisco
 
El juzgado proveyo bien, a mi falto agregar, "formularan la citacion de garantia", si tal garantia corresponde, y en el caso de corresponder si no se les pasa inadvertidamente.

Sintesis: cualquiera de las partes puede hacer la citación pero supuestamente el que contrato el seguro y desea que la compañia responda y pague las indemnizaciones, es el que mayor interés tiene, pero nadie puede obligar a oponer una determinada conducta procesal para su defensa
 #946930  por andresxeneizes
 
tenicamente no es procesalmente correcto esto, pero pedi vos que provean en relacion a la citacion que hicieron, y en virtud de la limitacion que opusieron, ya que por una cuestion de averiguar la verdad, la unica manera de poder determinar la veracidad de la limitacion de cobertura que aducen
 #946952  por ataale
 
Gracias Andres. Lo pense pq en los laborales se suelen intimar a la parte demandada que solicita pericia a intimar a hacerlo, por lo menos lo he visto. Pense q en civil era igual. Gracias x responder.
 #946953  por andresxeneizes
 
para mi aca hay una situacion especial, que es el tema de la limitacion, la unica manera de demostrar si la misma existe es haciendo la pericia sobre los libros del seguro y para hacer la pericia el seguro tiene que estar citado como tercero, sino la pericia no podria hacerse ya que se estaria haciendo sobre los libros de alguien que no esta citado en el expediente.

yo lo veo asi, desde lo procesal vos con negar la limitacion de la cobertura sin que se cite al seguro, dejas a la otra parte imposibilitada de demostrar esto.

ahora bien desde lo practico a vos quizas te conviene que el seguro participe a toda costa, ya que en definitiva va a ser el que pague
 #946963  por ataale
 
El de la limitacion es Provincia seguros que lo establece en la demanda. y despues dice "Oportunamente y si fuere necesario, practíquese la intimación requerida en el punto XII con entrega de copias (arts. 120, 135 CPCC) que es (SOLICITO SE INTIME AL CO DEMANDADO DENUNCIE COMPAÑIA ASEGURADORA Y SE CITE EN GARANTIA). Yo quiero citar a La nueva seguros, q x error cite a la productora de seguros. Entonces de ahi mi duda si intimo o no.
 #946990  por andresxeneizes
 
ta bien me fije la otra parte del despacho que no tenia que ver, ahora me doy cuenta del error
SE INTIME AL CO DEMANDADO DENUNCIE COMPAÑIA ASEGURADORA Y SE CITE EN GARANTIA)
Y SE PRESENTA EL TAXISTA:" Tiénese por contestada la demanda en legal término establecido por por ofrecida la prueba (arts. 155; 320; 330; 354 inc. 1º; 484, CPCC).- Téngase presente lo manifestado y hágase saber autorizándose la extracción de copias (arts.120; 320; 330; 354 inc. 1º; 484 CPCC).-
Practíquese la intimación requerida en el punto XV. Notifíquese con entrega de copias (Artsx. 120, 135 CPCC)
pregunto porque no entendi bien el despacho, pero esta intimacion no es para que denuncien la aseguradora?
 #947013  por ataale
 
"Tiénese por presentado con mandato invocado y acreditado en nombre y representación de "PROVINCIA SEGUROS S.A." y por constituído domicilio legal indicado (arts. 40; 46; 47, CPCC). Tiénese por contestada la demanda en calidad de citada en garantía en legal término establecido por por ofrecida la prueba (arts. 155; 320; 330; 354, inc. 1º; 484, CPCC y 118, Ley 17.418).
2. De la limitación de cobertura expuesta en el punto III y de la oposición deducida en el punto XI, córrase traslado a la accionante por el término de cinco días. Notifíquese con entrega de copias (arts.120; 135; 150; 155, 359 CPCC).-
Oportunamente y si fuere necesario, practíquese la intimación requerida en el punto XII con entrega de copias (arts. 120, 135 CPCC).-
Téngase presente lo demás manifestado para su oportunidad y las reservas efectuadas.-(SOLICITO SE INTIME AL CO DEMANDADO DENUNCIE COMPAÑIA ASEGURADORA Y SE CITE EN GARANTIA)
Y SE PRESENTA EL TAXISTA:" Tiénese por contestada la demanda en legal término establecido por por ofrecida la prueba (arts. 155; 320; 330; 354 inc. 1º; 484, CPCC).- Téngase presente lo manifestado y hágase saber autorizándose la extracción de copias (arts.120; 320; 330; 354 inc. 1º; 484 CPCC).-
Practíquese la intimación requerida en el punto XV. Notifíquese con entrega de copias (Artsx. 120, 135 CPCC). NO, ETA INTIMACION ERA PARA Q DENUNCIEMOS SI LOS ACTORES HABIAN TENIDO OTROS ACCIDENTES
Téngase presente la denuncia de su aseguradora -"La Nueva CSL"- expuesta en el punto XVI y hágase saber al interesado a sus efectos. (DENUNCIA ASEGURADORA).
 #947022  por andresxeneizes
 
ataale escribió:Téngase presente la denuncia de su aseguradora -"La Nueva CSL"- expuesta en el punto XVI y hágase saber al interesado a sus efectos. (DENUNCIA ASEGURADORA).
vos cuando pusiste en la demanda que la dirigias contra A, B, C, etc y/o contra quien resulte responsable, como hacemos todos, bueno aca tendrias que presentar un escrito diciendo que atnto la contestacion de demanda de fs x, donde se indica que la aseguradora es la nueva, y en virtud de que se demando y/o contra resulte responsable, solicito se cite a la aseguradora en los terminos del art 117 o 118 de la ley de seguros.

tecnicamente entiendo que es correcto ya que el y/o contra quien resulte responsable, o demandado generico sirve para cuando no se conoce con exactitud el demandado y el mismo puede vislumbrarse luego de la contestacion de demanda, por lo que no seria una ampliacion de demanda, sino una aclaracion de quien era el demandado generico
 #947056  por drany
 
Es que vas ofreciendo la información en cuentagotas ataale, en cada consulta invocás una circunstancia diferente. Es entonces muy dificil ayudarte.