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  • Inoponibilidad en sede civil de las constancias causa penal

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 #946943  por ladocgu
 
Colegas estoy con un DyP en pcia de Bs As. Inicie acciones en sede civil y en sede penal estuve como PD. En la UFI caratularon las lesiones como graves pero en esas actuaciones aún no intervino la otra parte por la instancia en la que se encuentra. Como en sede civil pedí las constancias "ad effectum vivendi et probandi", en el traslado la demandada se oponen con el argumento de que no son válidas porque no tuvieron derecho a controlar lo actuado.

Tiene jurisprudencia o fundamentos que diga lo contrario para mi contestación de traslado???

Muchas gracias a quien pueda realizar un aporte
 #946992  por andresxeneizes
 
vamos al sentido comun, hay algo que les permita presentarse ahora en la causa penal y en caso de haber algo mal pedir la nulidad de todo lo actuado?, obviamente que no, y esto es porque la otra parte en sede penal puede ir presentarse y perdi lo que considere y asi tener el control del expediente y sino lo hace porque no se le canta ello obviamente no se te puede oponer a vos, sino seria facil no me presento en el penal y listo no me lo podes hacer valer.

otra cuestion es que el mismo codigo civil habla de las consecuencias que tiene el resultado de la causa penal en el juicio civil, por ende es evidente que el mismo codigo admite ofrecer la causa como prueba.

para mi es una burrada lo que te plantearon
 #947027  por ladocgu
 
Hola chicos, gracias por su atención estos días feriados...
Les cuento: no con ninguna norma fundamenta y tampoco jurisprudencia pero transcribo la parte pertinente:

".... a diferencia del pso civil en el penal existen dos etapas netamente diferenciadas el sumario y el plenario, en la primera de ellas se colectan elementos de la causa a solo efecto de posibilitar su posterior acusación si ello correspondiere. Pero recién en la etapa de plenario luego de corrido el traslado a la defensa, donde se incorporan elementos con el contralor del acusado quien allí puede ejercer acabadamente su derecho de defensa. Con esto quiero destacar que, si la causa penal referida en la demanda no supera la etapa del sumario, resultan inoponibles a mi parte sus constancias ...."

La causa penal recién está en pañales, caratularon las lesiones pero ni siquiera está identificado el conductor . Quien presenta esa oposición en la contestación de demanda es la empresa de transporte demandada en sede civil. La citada en gtía también dice que no tomó conocimiento de la causa penal pero nada mas dice al respecto.

Anamaria, Art. 60 y 162 del CPPBA supongo que dirás. No nunca, en realidad la causa penal está encarada hacia el conductor el cual no se pudo identificar aún . Aquí la defensa (como dije antes) es de la empresa dueña del transporte que fue demandada y la citada en gtia nada mas porque el chofer ... bien gracias.... Estas dos tampoco se presentaron espontáneamente sabiendo que existe la causa, o al menos no se dejó constancia de ello.