Inicie una demanda por diferencias salariales sobre la fecha de prescripción para incoar la demanda laboral. La contraparte opone excepción de prescripción, fundamentando la misma en que dichas diferencias salariales habían prescripto, dado que ya estaban transcurrido los dos años que se permiten para el reclamo de las mismas. Creo que el colega confunde los dos años de prescripción para iniciar una demanda laboral (prescriptos por ley); con los dos años retroactivos que se establecen como parámetro para exigir las diferencias salariales.Hay que contextualizar la situación del que reclama, se sostiene dos años retroactivos desde dos puntos de vista: 1) si el trabajador está laborando, se computa dos años retroactivos desde la fecha de instauración de la demanda; 2) si fue despedido, se computa dos años retroactivos desde la fecha de despido. Las diferencias salariales no prescriben. Prescribe la acción para reclamar, el contenido u objeto de la acción no prescribe durante esos dos años. Se genera una confusión, dado que la prescripción para incoar judicialmente (dos años) coincide con la periocidad "tope" que se permite para reclamar por diferencias salariales. Y, al no haber una normativa específica que lo aclare, se utilizan mecanismos, en este caso, por parte de la demandada para evadir responsabilidades que le corresponden, de articulaciones con la legislación civil que no son aplicables. Ya, que, el procedimiento laboral se rige por su propio régimen. Y, si, el Régimen Laboral, no hace mención al tema planteado, se aplica el art. 19 de nuestra norma máxima, la Constitucion Argentina, que establece: "lo que no esta prohibido, está permitido" (Principio de Legalidad, constitutivo de nuetro Estado de Derecho y de nuestro Sistema Legal).
Me interesaría la opinión de otro colega, por favor escribanme. Gracias.
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