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  • Prescripción de diferencias salariales

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #947041  por doctoracegi
 
Inicie una demanda por diferencias salariales sobre la fecha de prescripción para incoar la demanda laboral. La contraparte opone excepción de prescripción, fundamentando la misma en que dichas diferencias salariales habían prescripto, dado que ya estaban transcurrido los dos años que se permiten para el reclamo de las mismas. Creo que el colega confunde los dos años de prescripción para iniciar una demanda laboral (prescriptos por ley); con los dos años retroactivos que se establecen como parámetro para exigir las diferencias salariales.Hay que contextualizar la situación del que reclama, se sostiene dos años retroactivos desde dos puntos de vista: 1) si el trabajador está laborando, se computa dos años retroactivos desde la fecha de instauración de la demanda; 2) si fue despedido, se computa dos años retroactivos desde la fecha de despido. Las diferencias salariales no prescriben. Prescribe la acción para reclamar, el contenido u objeto de la acción no prescribe durante esos dos años. Se genera una confusión, dado que la prescripción para incoar judicialmente (dos años) coincide con la periocidad "tope" que se permite para reclamar por diferencias salariales. Y, al no haber una normativa específica que lo aclare, se utilizan mecanismos, en este caso, por parte de la demandada para evadir responsabilidades que le corresponden, de articulaciones con la legislación civil que no son aplicables. Ya, que, el procedimiento laboral se rige por su propio régimen. Y, si, el Régimen Laboral, no hace mención al tema planteado, se aplica el art. 19 de nuestra norma máxima, la Constitucion Argentina, que establece: "lo que no esta prohibido, está permitido" (Principio de Legalidad, constitutivo de nuetro Estado de Derecho y de nuestro Sistema Legal).
Me interesaría la opinión de otro colega, por favor escribanme. Gracias.
 #947073  por lamascota
 
Desde el día de reclamo o dia de despido ... segun el intercambio epistolar que efectua tiene una suspensión de prescripción por 6 meses para demandar y no estén prescriptos los rubros anteriores a los dos últimos años ..
Luego de ese periodo, es decir si la demanda se presentó luego de los seis meses desde el último telegrama remitido, se puede oponer prescripción por los periodos anteriores a los dos años (o 24 meses) que coincidan con la fecha de inicio de proceso laboral..
 #947088  por eltam88
 
La prescripción en materia laboral es de 2 años. Luego va a depender de si se suspendio, se interrumpió la prescripción, esto último para el cómputo pertinente.
 #947134  por pequines
 
no coincido con el plateo que hace la doctoracegi una interpretacion asi entonces nos llevaria a reclamar diferencias salariales de mas de 2 años es decir entonces que si suponiendo que una persona trabajo 10 años presentada la demanda en termino pdria pedir diferencias salariales por todo ese periodo ????
gracia s
 #947165  por eltam88
 
pequines escribió:no coincido con el plateo que hace la doctoracegi una interpretacion asi entonces nos llevaria a reclamar diferencias salariales de mas de 2 años es decir entonces que si suponiendo que una persona trabajo 10 años presentada la demanda en termino pdria pedir diferencias salariales por todo ese periodo ????
gracia s
Es por 2 años, fijate lo que puse antes.
 #947210  por lamascota
 
Se puede reclamar hasta dos años para atrás con un "PLAZO DE GRACIA" por decir de otra manera (suspende la prescripción en realidad como ya lo dije) de SEIS MESES para iniciar; si se te pasó el tiempo solo dos años desde el día que inicias el reclamo ....
Tambien podríamos decir que el Telegrama Laboral Colacionado suspende por seis meses la prescripción ... se corresponde con lo que el art. 3980 del Código Civil ordena que es un plazo de UN AÑO.
Bueno, espero que se interprete
 #947211  por lamascota
 
Se puede reclamar hasta dos años para atrás con un "PLAZO DE GRACIA" por decir de otra manera (suspende la prescripción en realidad como ya lo dije) de SEIS MESES para iniciar; si se te pasó el tiempo solo dos años desde el día que inicias el reclamo ....
Tambien podríamos decir que el Telegrama Laboral Colacionado suspende por seis meses la prescripción ... se corresponde con lo que el art. 3980 del Código Civil ordena que es un plazo de UN AÑO.
Bueno, espero que se interprete
 #947212  por lamascota
 
Se puede reclamar hasta dos años para atrás con un "PLAZO DE GRACIA" por decir de otra manera (suspende la prescripción en realidad como ya lo dije) de SEIS MESES para iniciar; si se te pasó el tiempo solo dos años desde el día que inicias el reclamo ....
Tambien podríamos decir que el Telegrama Laboral Colacionado suspende por seis meses la prescripción ... se corresponde con lo que el art. 3980 del Código Civil ordena que es un plazo de UN AÑO.
Bueno, espero que se interprete
 #947214  por eltam88
 
El telegrama intimatorio suspende un año. la presentación ante ministerio de trabajo interrumpe lo que dura el trámite hasta un máximo de 6 meses (257 LCT)
 #947217  por lamascota
 
TITULO XIII

DE LA PRESCRIPCION Y CADUCIDAD

Plazo común

Art. 256.-- Prescriben a los dos (2) años las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo y, en general, de disposiciones de convenios colectivos, laudos con eficacia de convenios colectivos y disposiciones legales o reglamentarias del derecho del trabajo. Esta norma tiene carácter de orden público y el plazo no puede ser modificado por convenciones individuales o colectivas.

Interrupción

Art. 257.-- Sin perjuicio de la aplicación de las normas del Código Civil, la reclamación ante la autoridad administrativa del trabajo interrumpirá el curso de la prescripción durante el trámite, pero en ningún caso por un lapso mayor de seis (6) meses.

Accidentes y enfermedades profesionales

Art. 258.-- Las acciones provenientes de la responsabilidad por accidente de trabajo y enfermedades profesionales prescribirán a los dos (2) años, a contar de la determinación de la incapacidad o el fallecimiento de la víctima.

Caducidad

Art. 259.-- No hay otros modos de caducidad que los que resultan de esta ley.

Pago insuficiente

Art. 260.-- El pago insuficiente de obligaciones originadas en las relaciones laborales efectuado por un empleador será considerado como entrega a cuenta del total adeudado, aunque se reciba sin reservas, y quedará expedita al trabajador la acción para reclamar el pago de la diferencia que correspondiere, por todo el tiempo de la prescripción.
 #947544  por doctoracegi
 
pequines escribió:no coincido con el plateo que hace la doctoracegi una interpretacion asi entonces nos llevaria a reclamar diferencias salariales de mas de 2 años es decir entonces que si suponiendo que una persona trabajo 10 años presentada la demanda en termino pdria pedir diferencias salariales por todo ese periodo ????
gracia s
Creo que me exprese mal por lo que comentas; lo que interpreto es que lo que prescribe es la acción para reclamar cualquier rubro (ar. 256 LCT); el contenido del reclamo (diferencias salariales) tiene un tope de dos años retroactivos al momento de la extinción del contrato de trabajo, ésto es lo que interpreto del art. 260 LCT. Para mi es contradictorio que tengas dos años para iniciar cualquier reclamo laboral, pero durante ese etapa se te prescriba uno de los rubros que hace al contenido. Porque con ese criterio también prescribirían por ejemplo la indemnización por antiguedad, trabaje diez años pero como inicie el reclamo al año del despido debo reclamar solamente nueve porque uno ya prescribió, es totalmente ridículo.
 #947578  por adessoma
 
No, dracegui, no es así. Si bien es cierto el plazo de prescripción, con más el de la interrupción de seis meses, deberás tener presente que el plazo comienza a correr desde que el crédito es exigible, lo que supone la existencia del crédito y la facultar para demandar por su cobro. Te lo pongo un poco más claro: el plazo de prescripción comienza a partir del vencimiento en que se produce la mora automática (137 LCT). Según lo que nos comentás -diferencias salariales, que siguen la misma suerte que lo relativo al salario-, podrían ser obligaciones de tracto sucesivo. Traducción: cada período comienza a prescribir desde su exigibilidad. ¿Cuándo son exigibles? Felizmente la repuesta la encontrás en el art. 128 LCT, y no en el nuevo art. 255 bis, ya que éste último solo se refiere a las indemnizaciones -y no a las diferencias-.
De esto tenemos que la acción para reclamar por diferencias salariales del período marzo/2011, habrá prescripto el quinto día hábil de marzo/2013, con más los seis meses interruptivos que dicen los colegas. En atención a lo señalado, entiendo que solo los períodos anteriores han prescripto, pero no los sucesivos. No hay que confundir y tomar toda la deuda como prescripta o no prescrpta: deberás ver cada período.
Por otro lado, el colega que te contesta demanda, sólo te opuso la prescripción??? No contestó demanda en subsidio? si es así, el colega es un kamikaze.
Como dato de color, te comento que en un juicio parecido que tengo contra un banco (antes interpuse una acción meramente declarativa art. 322 CPCC), reclamé los aportes y contribuciones que el empleador debió haber rendido al sistema de recaudación de la AFIP, ya que los aportes están alcanzados por la prescripción decenal del art. 4023 del código civil.
Todo lo anterior es solo mi opinión. Que tengas mucha suerte.
Atte:
 #1118875  por elmarques2015
 
Hasta donde tengo entendido. el reclamo retroactivo es hasta dos años......Pero para el personal que se incorporó al mercado laboral despues de promulgada la ley de cuestion...
Para los que estan empleados desde anterioridad... los reclamos por diferencias laborales.... lo pueden realizar desde la fecha de comienzo de la relacion laboral...o sea desde que comenzaron a trabajar......
Esto fue hecho como una excepcion en ese momento. para evitar el veto sindical