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  • MENOR GOLEADO Y DETENIDO

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 #946915  por Beto
 
Hola pregunta me llego un caso de una menor que estaba circulando por la vía publica y otras personas "aparentemente", rompieron el vidrio de un automóvil y el dueño sale a al calle y lo apresa a este joven de 14 años, previa golpiza, le desfiguro el rostro y amenazo y lo llevo a al rastra a la dependencia policial, donde lo arrestan y lo alojan en un calabozo, lleno de personas imputadas.

Mi pregunta es; los padres pueden denunciar a este "señor" por maltrato, privación de la libertad y/o secuestro de un menor?.

Obviamente que le voy hacer la demanda civil por lesiones.
 #947023  por Beto
 
Hola pregunta me llego un caso de una menor que estaba circulando por la vía publica y otras personas "aparentemente", rompieron el vidrio de un automóvil y el dueño sale a al calle y lo apresa a este joven de 14 años, previa golpiza, le desfiguro el rostro y amenazo y lo llevo a al rastra a la dependencia policial, donde lo arrestan y lo alojan en un calabozo, lleno de personas imputadas.

Mi pregunta es; los padres pueden denunciar a este "señor" por maltrato, privación de la libertad y/o secuestro de un menor?.

Obviamente que le voy hacer la demanda civil por lesiones.
 #947042  por Vyctoria
 
Beto escribió:Hola pregunta me llego un caso de una menor que estaba circulando por la vía publica y otras personas "aparentemente", rompieron el vidrio de un automóvil y el dueño sale a al calle y lo apresa a este joven de 14 años, previa golpiza, le desfiguro el rostro y amenazo y lo llevo a al rastra a la dependencia policial, donde lo arrestan y lo alojan en un calabozo, lleno de personas imputadas.

Mi pregunta es; los padres pueden denunciar a este "señor" por maltrato, privación de la libertad y/o secuestro de un menor?.

Obviamente que le voy hacer la demanda civil por lesiones.
ES solo mi opinión: si se trata de uno de los casos del 284 los padres no podrían "denunciar "privación ilegítima o secuestro.

Detención por un particular

Art. 287. - En los casos previstos en los incisos 1, 2 y 4 del artículo 284; los particulares serán facultados para practicar la detención, debiendo entregar inmediatamente el detenido a la autoridad judicial o policial.
 #947191  por Beto
 
ok, pero lo llevo a la rastra hasta la comisaria, después de haberlo golpeado sin saber si era éste el responsable, eso no importa?, gracias