"De la pericia contable presentada córrase traslado por el término de cinco días. Notifíquese (arts. 120, 135, 150, 155, 473 del C.P.C.)." Buenas tardes colegas, éste es un despacho luego de que el perito contable presentara su dictamen (Quilmes), la pregunta es más que nada práctica ya que es el primer expte con el que llegué a éstas instancias...(voy por la actora) debo presentar un escrito notificándome y consintiendo la pericia??????? ( en caso de que no haya nada raro obvio) y la parte demanda??? la notifico yo?? el juzgado?? como es en la práctica??? Gracias al que me de una mano porque el mismo criterio seguiré con los demás traslados de las pericias que quedan...
lo practico es ir y retirar la copia, ahi quedas notificado y desde ahi tenes 5 dias para impugnar la pericia en caso que sea necesario.
al mismo tiempo podes ir haciendo la cedula y dejandola para notificar a la otra parte
