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  • TRASLADO DE PERICIA

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 #947223  por carpediem777
 
"De la pericia contable presentada córrase traslado por el término de cinco días. Notifíquese (arts. 120, 135, 150, 155, 473 del C.P.C.)." Buenas tardes colegas, éste es un despacho luego de que el perito contable presentara su dictamen (Quilmes), la pregunta es más que nada práctica ya que es el primer expte con el que llegué a éstas instancias...(voy por la actora) debo presentar un escrito notificándome y consintiendo la pericia??????? ( en caso de que no haya nada raro obvio) y la parte demanda??? la notifico yo?? el juzgado?? como es en la práctica??? Gracias al que me de una mano porque el mismo criterio seguiré con los demás traslados de las pericias que quedan...
 #947245  por andresxeneizes
 
lo practico es ir y retirar la copia, ahi quedas notificado y desde ahi tenes 5 dias para impugnar la pericia en caso que sea necesario.
al mismo tiempo podes ir haciendo la cedula y dejandola para notificar a la otra parte
 #947282  por carpediem777
 
Gracias andres, entonces voy a retirar la copia dejando nota en el mismo expte. notificándome y, dejo las cédulas con las copias de las pericias para notificar a la otra parte. Gracias por el aporte!
 #947291  por carpediem777
 
Perdón, una última consulta al respecto, una vez retirada la copia, dejando nota en el expte, y en el caso de que esté de acuerdo con la pericia realizada...es necesario que presente un escrito consintiéndola??? o notificándome ya es suficiente??? ( siempre en caso de que no quiera impugnarla...)
 #947320  por andresxeneizes
 
sino queres impugnarla no hace falta que presentes nada, una vez que retiras la misma te notificas y dejando pasar el plazo la consentis