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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #947254  por lorenacecilia
 
Hola a todos.
Quería contactarme con ustedes por el nuevo regimen de sdm.
El tema es que en el art. 1 dice que es para todas las modalidades y que se aplica la 20744. Con ello no me cierra que por ejemplo a un persona que trabaje 4 o 6 horas por semana en una casa haya que cubrirle todas las pestaciones que ahi obliga y que si tiene varios empleadores todos van a estar cubriendo todo eso...
Por otro lado, se me plantea el interrogante de como será ahora para liquidar a los que quedan en el medio, es decir, si hoy tengo que preparar una jubi y liquidar sdm de años anteriores impagos puedo hacerlo como se hacia hasta ahora o el nuevo sistema me anula poder hacerlo? entiendo que deberia solo regir para periodos devengados desde la vigencia de la ley pero igual tengo esa duda ya que no encontre respuestas en la legislacion ni en las paginas del ministerio.. solo encuentro el proyecto aprobado que ni siquiera tiene numero de ley..
Con este proyecto se deroga la diferencia entre personas que trabajan mas de 16 horas y las de menos? todas estan en relacion de dependencia???

Estoy muy confundida.. por favor si pueden ayudarme.. :oops:

Gracias y saludos a todos!
 #947257  por lorenacecilia
 
aca encontre las respuestas de dos de mis interrogantes...
Art. 75.- Derogación. Derógase el decreto-ley 326/56 y sus modificatorios, el decreto 7.979/56 y sus modificatorios y el decreto 14.785/57.
Art. 76.- Vigencia. Lo establecido en la presente ley será de aplicación a todas las relaciones laborales alcanzadas por este régimen al momento de su entrada en vigencia.

igual sigo confundida sobre las modalidades si sigue existiendo o no la diferencia entre mas y menos de 16 horas semanales.. creo que no.. pero espero su ayuda..
gracias.
 #947276  por arandu2
 
Estimados colegas.

Anses no puede solicitar nada diferente todavía porque si bien la ley fue sancionada esta no tiene vigencia, porque no está publicada ni tiene reglamentación. Todas las resoluciones y absurdas circulares siguen aplicándose.

La ley remite a la AFIP y al Ministerio de Trabajo para que determinen la forma de hacer los aportes y sobre las categorías.

Debemos esperar, tal vez como el caso de le la ley del trabajador agrario. Muchos bombos y platillos con la publicidad para quedar bien con un sector laboral, pero de su aplicación ¡NADA! :roll:
 #947281  por MARIO1943
 
COINCIDO CON ARANDU, QUE SIGUE TODO IGUAL, DE LO CONTRARIO AFIP YA HUBIERA PUESTO UN CEPO EN EL SICAM EN CUANTO A LA DECLARACION D E LOS PERIODOS D E SDM, EN EL SICAM TODO SIGUE IGUAL QUE ANTES, CON LA DIFERENCIACION DE LA CANTIDAD DE HORAS