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  • LIQUIDACION "NO ME CIERRA"

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #944199  por PepeCurdele73
 
Buenos días Foristas:

Me encuentro realizando una jubilación de una mujer.

Datos filiatorios: Argentina de 64 años de Edad.Nac. 17/08/1948
-Actualmente sigue en actividad, como Monotributista.


La Liquidación hecha por mi es la siguiente: 09/66 al 12/1984 Act. 309 (Ley 24476) Moratoria
10/2002 a 03/2013 Act. 10 (Monotributo)
Exceso de edad: 2 años y 4 meses ( Que no se ingresa en el SICAM)
Sin Condonación ya que sigue en actividad y no tiene fecha de cese.

Situación de Revista queda de esta menera: 09/66 al 12/1984 Act. 309 (Ley 24476) Moratoria

08/2003 al 03/2013 Act. 10


Ahora bien, en la sábana de aportes figura que aporta irregularmente de la siguiente forma: Aportó desde 2001 a 2002, haciéndolo irregularmente (sólo cuatro meses y salteados). Es por ello que lo tomé desde Octubre de 2002 (Donde empezó a pagar regularmente hasta la actualidad). Como verán, en Situación de revista está registrado desde 08/2003, no coincidiendo con la fecha de aportes que figura en la sábana(Oct. 2002). Entonces, mi duda es; Hago la liqudación como me figura en situación de revista?

Gracias.
 #944202  por ecar
 
Buen dia, en relacion a los pagos, deben de coincidir con la situacion de revista.
si son pagos de autonomos, dentro de periodos prescriptos, que no figuran en puc, los debes de agregar manualmente.
si los pagos son de monotributo, debes de concurrir a la afip, a fin de que lo agreguen al puc.
no se toma en cuenta si los periodos son o no prescriptos.
una vez que resuelvas, este tema, realiza la nueva liquidacion y la vemos. suerte
 #944208  por MARIO1943
 
PepeCurdele73 escribió:Buenos días Foristas:

Me encuentro realizando una jubilación de una mujer.

Datos filiatorios: Argentina de 64 años de Edad.Nac. 17/08/1948
-Actualmente sigue en actividad, como Monotributista.


La Liquidación hecha por mi es la siguiente: 09/66 al 12/1984 Act. 309 (Ley 24476) Moratoria
10/2002 a 03/2013 Act. 10 (Monotributo)
Exceso de edad: 2 años y 4 meses ( Que no se ingresa en el SICAM)
Sin Condonación ya que sigue en actividad y no tiene fecha de cese.

Situación de Revista queda de esta menera: 09/66 al 12/1984 Act. 309 (Ley 24476) Moratoria

08/2003 al 03/2013 Act. 10


Ahora bien, en la sábana de aportes figura que aporta irregularmente de la siguiente forma: Aportó desde 2001 a 2002, haciéndolo irregularmente (sólo cuatro meses y salteados). Es por ello que lo tomé desde Octubre de 2002 (Donde empezó a pagar regularmente hasta la actualidad). Como verán, en Situación de revista está registrado desde 08/2003, no coincidiendo con la fecha de aportes que figura en la sábana(Oct. 2002). Entonces, mi duda es; Hago la liqudación como me figura en situación de revista?

Gracias.
MEDIANTE F. 206 MULTINOTA PEDI N EN AFIP SE TE CARGUE EN SITUACION DE REVISTA DEL SICAM LOS PERIODOS PAGOS DE MONOT DESDE 10/2002 HASTA 7/2003, ADJUNTANDO LOS TICKETS CORRESPONDIENTE
 #946662  por PepeCurdele73
 
Hola Gente!!. gacias por la respuesta. Me quedó claro. Ahora bien, se lo comuniqué a mi cliente y no quiere ir a la Afip (Ya que le queda lejos, en Luján, y no tiene tiempo para ello), mi pregunta es: """"En Anses no me harán drama porque no se tomó en cuenta para la liquidación ese período que figura irregularmente pagos en la sábana y no en situación de revista?""" Ya que si realizo la liquidación sin tomar en cuenta esos períodos mi cliente estaría pagando de nuevo todo ese tiempo, mas allá que ella está de acuerdo con pagarlo.
Nuevamente, muchas gracias.
 #946692  por MARIO1943
 
PepeCurdele73 escribió:Hola Gente!!. gacias por la respuesta. Me quedó claro. Ahora bien, se lo comuniqué a mi cliente y no quiere ir a la Afip (Ya que le queda lejos, en Luján, y no tiene tiempo para ello), mi pregunta es: """"En Anses no me harán drama porque no se tomó en cuenta para la liquidación ese período que figura irregularmente pagos en la sábana y no en situación de revista?""" Ya que si realizo la liquidación sin tomar en cuenta esos períodos mi cliente estaría pagando de nuevo todo ese tiempo, mas allá que ella está de acuerdo con pagarlo.
Nuevamente, muchas gracias.
ACA NO ES CUESTION SI EL CLIENTE TIENE TIEMPO O NO, ESOS PERIODOS SI O SI TIENEN QUE FIGURAR EN SIT. D E REVISTA, POR LO TANTO EL UNICO QUE LO PUEDE HACER ES AFIP , NO PUEDE DECIDIR EL CLIENTE NO TOMAR EN CUENTA ESOS PERIODOS Y SI AFIP NO LO INCORPORA POR NO CONSIDERAR QUE NOS HAY PRUEBA SUFICIENTE , HAY QUE PEDIR UN ESCRITO DE AFIP, PARA PRESENTARLO EN ANSES DANDO LOS MOTIVOS POR LOS CUALES NO SE INCORPORAN ESOS PERIODOS, SI NO FIJATE HAY UN POST DE UNA RTI DONDE TIENE EL MISMO CASO Y LA MISMA ES DENEGADA PORQUE LOS PERIODOS NO FUERON CARGADOS EN SIT. DE REVISTA POR AFIP