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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #947498  por avani
 
Estimados colegas, me llegò un caso un tanto complicado y necesito una opiniòn al respecto. Un docente pùblico con disposiciòn ministerial de traslado, a raìz de la cual comienza una licencia por psiquiatrìa (tiene depresiòn aguda, crisis de llanto, amargura). Fue a junta mèdica y determinaron un grado de incapacidad de alrededor del 20%. El señor està en condiciones de jubilarse por vìa ordinaria, habrìa que denunciar enfermedad profesional para que lo indemnicen por la patologìa psiquiatrica previo a iniciar la jubilaciòn ordinaria ? Aclaro que al ingresar a prestar servicio era apto absoluto, y en este caso, serìa competente para actuar el Juez Laboral? La jurisdicciòn corresponde a Pcia de Santa Fe. Quedo a la espera de opiniones, gracias...
 #947593  por sanjuanino
 
En principio, no lo veo factible.
Y por otro lado, creo que en este tipo de casos interviene el fuero contencioso administrativo
 #947679  por mintaka108
 
Hola, me parece que para denunciar enfermedad profesional, debe surgir la misma del listado. Después, para afirmar categòricamente que ya se puede jubilar, tiene los aportes y la edad requerida? Pues de otro modo, tiene que tener el 66% de incapacidad total y permanente de la T.O.- Saludos
 #948864  por avani
 
Hola, sí tiene los aportes y edad requerida. La enfermedad que posee forma parte del listado de enfermedad profesionales tìpicas del sector docente, mi intenciòn es ver si se puede tramitar por fuero laboral y no por contencioso .Sdos.