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 #947606  por mjose
 
Holaaaa!!! alguien sabe que procedimiento se realiza respecto al cobro por una destruccion total por parte de la aseguradora. Tenia entendido que hay que notificar al acreedor prendario para darle aviso del pago, y que si este quiere se puede oponer, ademas que el el 1º en cobrar. esto es asi? lo notifica la aseguradora o lo tiene que hacer mi cliente.
ademas del cobro de la poliza suelen pagar los meses que se abono la prima e intereses??
graciasss