Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • CRÉDITOS Y DEUDAS EN SUCESIÓN

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #921969  por LDW
 
Hola necesito que alguien me explique cómo operan los créditos y deudas en una sucesión.... Zannoni explica que producida la indivisión hereditaria, los mismos no integran el acervo hereditario sino que se dividen ipso iure entre los herederos, dejando en claro además, que los acreedores podrán exigir desde ese momento el cobro, así como el heredero-acreedor o deudor podrá demandar o ser demandado por sus coherederos...ahora al momento de explicar la partición vuelve a hablar de la división de créditos y deudas y sus efectos como si integraran el acervo hereditario, es muy confuso......agradezco la respuesta!!!......dicho sea de paso, NO SÓLO me interesa una rta. teórica, agradezco que me digan que sucede en la práctica.
 #947741  por LunaLu
 
LDW escribió:Hola necesito que alguien me explique cómo operan los créditos y deudas en una sucesión.... Zannoni explica que producida la indivisión hereditaria, los mismos no integran el acervo hereditario sino que se dividen ipso iure entre los herederos, dejando en claro además, que los acreedores podrán exigir desde ese momento el cobro, así como el heredero-acreedor o deudor podrá demandar o ser demandado por sus coherederos...ahora al momento de explicar la partición vuelve a hablar de la división de créditos y deudas y sus efectos como si integraran el acervo hereditario, es muy confuso......agradezco la respuesta!!!......dicho sea de paso, NO SÓLO me interesa una rta. teórica, agradezco que me digan que sucede en la práctica.
Yo tengo la misma duda.
Por lo que yo entiendo....
La División de Créditos es de pleno derecho, desde la muerte del causante.
La División de Deudas también es de pleno derecho pero hay 2 posturas: una es la que se da desde la muerte del causante (art 3491) y la otra es la que se da luego de la partición (art 3490)

ALGUIEN QUE ME CORRIJA, POR FAVOR!!
Se lo vamos a agradecer.