HOLA: les consulto lo siguiente: un cliente quiere comprar una propiedad que esta en sucesión, ya tiene la declaratoria, dejo una seña, y cuando esten los informes de dominio e inhibicion van a firmar el boleto de compraventa en la inmobiliaria y cuando se termine la sucesion se firmara la escritura.
La realidad es que tiene miedo porque nunca compro por tracto abreviado entonces quiere tomar todos los recaudos para no terminar engañado.
Les pregunto lo siguiente:
1- Esta bien que haga el boleto ante la inmobiliaria o conviene hacerlo ante la escribania en la cual va a escriturar, digo por si hacerlo ante la escribania le da mas valor al mismo o no.
2- El boleto hay que sellarlo si o si? o si llegara a surgir algun inconveniente se puede sellar inmediatamente antes de ir a sede judicial? Digo no se si el sellado se tiene que hacer en algun plazo determinado, pregunto esto para ver si se puede ahorrar el sellado.
3- En el caso de hacerlo ante escribano se sella igual o es valido solo con la firma del escribano.
4- En el caso de pagarlo, se descuenta del costo de la escritura?
Por favor si me pueden aclarar un poco estos temas.
Gracias.
La realidad es que tiene miedo porque nunca compro por tracto abreviado entonces quiere tomar todos los recaudos para no terminar engañado.
Les pregunto lo siguiente:
1- Esta bien que haga el boleto ante la inmobiliaria o conviene hacerlo ante la escribania en la cual va a escriturar, digo por si hacerlo ante la escribania le da mas valor al mismo o no.
2- El boleto hay que sellarlo si o si? o si llegara a surgir algun inconveniente se puede sellar inmediatamente antes de ir a sede judicial? Digo no se si el sellado se tiene que hacer en algun plazo determinado, pregunto esto para ver si se puede ahorrar el sellado.
3- En el caso de hacerlo ante escribano se sella igual o es valido solo con la firma del escribano.
4- En el caso de pagarlo, se descuenta del costo de la escritura?
Por favor si me pueden aclarar un poco estos temas.
Gracias.
