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  • Exepciones a la 884/06. caso

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #947880  por Marcos123
 
Hola, buenas tardes, consulto:
Mujer que está jubilada con moratoria cancelada, y tiene pensión derivada sin moratoria. Quiero solicitar pensión directa por el esposo fallecido en vigencia de la Res. 884/06. Tiene inscripción autónomo, hice moratoria por los 30 años y anses me pide abonarla de contado. Consulto: no está este caso dentro de las excepciones a la Res. 884/06?. Pudiendo ser descontado en cuotas.
Saludos. Agradeceré las respuestas
 #947895  por hugo2
 
Marcos123 escribió:Hola, buenas tardes, consulto:
Mujer que está jubilada con moratoria cancelada, y tiene pensión derivada sin moratoria. Quiero solicitar pensión directa por el esposo fallecido en vigencia de la Res. 884/06. Tiene inscripción autónomo, hice moratoria por los 30 años y anses me pide abonarla de contado. Consulto: no está este caso dentro de las excepciones a la Res. 884/06?. Pudiendo ser descontado en cuotas.
Saludos. Agradeceré las respuestas
A cual de las excepciones te referis ??????
 #948074  por Marcos123
 
falleció el 06/06/12.
Me refiero a las excepciones que te permiten aplicar moratoria en cuotas a pesar de tener otro beneficio.
No es discutible la aplicación de la moratoria en este caso toda vez que el causante estaba inscripto, lo que me objetaron fue no poder aplicarla en cuotas sino sólo de contado. Y yo estimo que es una exepción de la 884/06, pudiendo ser descontada en cuotas. Pero me lo denegaron alegando pago de contado
Saludos
 #948081  por Marcos123
 
El supuesto que considero podría aplicarse es el 1°

1. A la fecha de solicitud de la PBU - PC y PAP con moratoria, no percibía la pensión por fallecimiento de su cónyuge, pese a que la fecha de fallecimiento es anterior a la fecha de solicitud de la PBU - PC y PAP. La pensión es iniciada con posterioridad a dicha solicitud. Solución: Cabe mantener el pago de la PBU - PC - PAP, dado que a su solicitud no percibía la pensión, aunque ésta la hubiese percibido con posterioridad. Le corresponde en este caso percibir ambos beneficios, ya que a la fecha de solicitud de PBU-PC-PAP no percibía la pensión.

ya que percibía una pensión derivada, pero no la del cónyuge por el que reclama Pensión Directa
 #948240  por arielruiz86
 
Marcos123 escribió:El supuesto que considero podría aplicarse es el 1°

1. A la fecha de solicitud de la PBU - PC y PAP con moratoria, no percibía la pensión por fallecimiento de su cónyuge, pese a que la fecha de fallecimiento es anterior a la fecha de solicitud de la PBU - PC y PAP. La pensión es iniciada con posterioridad a dicha solicitud. Solución: Cabe mantener el pago de la PBU - PC - PAP, dado que a su solicitud no percibía la pensión, aunque ésta la hubiese percibido con posterioridad. Le corresponde en este caso percibir ambos beneficios, ya que a la fecha de solicitud de PBU-PC-PAP no percibía la pensión.

ya que percibía una pensión derivada, pero no la del cónyuge por el que reclama Pensión Directa
Si hubiese fallecido el marido antes de que la sra se haya jubilado, dejando de lado la pensión derivada del otro concubino, si entraría por esa excepción, la discución es otra; y si la pensión derivada que cobra actualmente se originó tambien despues del fallecimiento del marido y de la obtención de la jubilación? osea; si tanto la jubilación como la pensión derivada que cobra actualmente la sra se originaron despues del fallecimiento del marido, en ese hipotetico caso, entraría por esa excepción tambien? estimo que no porque no lo dice ninguna excepción textualmente, pero bien que podría ser tambien una excepción simplemente porque no se ejerció el derecho a la pensión directa cuando en ese momento pese a que ya reunia la requisitos no cobraba ningun otro beneficio, es decir venia postergando su efectivización por el motivo que fuese.
 #948241  por arielruiz86
 
y uno de los motivos justamente pudo haber sido el de intentar o discutir el acceso a otro beneficio sin tener que pagar de contado.
Y vamos con un ejemplo para que se entienda; si hoy fallece el marido y la sra no cobra nada pero le falta poco para jubilarse, bien que le aconsejamos que espere ejercer o tramitar la pensión hasta tanto se jubile, total el derecho ya lo tiene, porque si en cambio esta sra sale corriendo a tramitar la pensión casi automatica y empieza a cobrar pero luego cuando tenga la edad jubilatoria se encuentra con la sorpresa de que por estar cobrando una pension tiene que pagar de contado, cosa que a la inversa no sucede, o no sucedía......porque ahora creo que la intrepretación es distinta desentendiendo o negando la excepción que el forista cito.
 #956187  por MARCO82
 
aprovecho el post y hago una consulta propia relacionada. Creo que procede por lo dispuesto por el DICTAMEN G.A.J. 35432 y la normativa de la 884/06 y complementaria. Pero necesitaría que me lo confirmen. Sería un pensión por concubinato (esta acreditado)

CASO:
CONCUBINO 1: TITULAR DE JUBILACION CON MORATORIA EN CUOTAS CANCELADA, SOLICITADA CON POSTERIORIDAD A LA RESOLUCION 884/06.
CONCUBINO 2: TITULAR DE JUBILACION CON MORATORIA (CANCELADA) INICIADO EL TRAMITE DE JUBILACION ANTES DE LA VIGENCIA DE LA RESOLUCION 884/06 Y CONCEDIDO LUEGO DE QUE ESTA EN VIGENCIA LA 884/06 (ENTRA EN VIGENCIA EL 25/10/06 Y EL BENEFICIO SE OTORGA EL 26/10/06).

CONCUBINO 2) FALLECE EN ABRIL DE 2012. PUEDE EL CONCUBINO 1) SOLICITAR PENSION DERIVADA DE JUBILACION CON MORATORIA?.
Gracias, saludos.
 #956291  por arielruiz86
 
MARCO82 escribió:aprovecho el post y hago una consulta propia relacionada. Creo que procede por lo dispuesto por el DICTAMEN G.A.J. 35432 y la normativa de la 884/06 y complementaria. Pero necesitaría que me lo confirmen. Sería un pensión por concubinato (esta acreditado)

CASO:
CONCUBINO 1: TITULAR DE JUBILACION CON MORATORIA EN CUOTAS CANCELADA ), SOLICITADA CON POSTERIORIDAD A LA RESOLUCION 884/06 CONCUBINO 2: TITULAR DE JUBILACION CON MORATORIA (CANCELADA) INICIADO EL TRAMITE DE JUBILACION ANTES DE LA VIGENCIA DE LA RESOLUCION 884/06 Y CONCEDIDO LUEGO DE QUE ESTA EN VIGENCIA LA 884/06 (ENTRA EN VIGENCIA EL 25/10/06 Y EL BENEFICIO SE OTORGA EL 26/10/06).

CONCUBINO 2) FALLECE EN ABRIL DE 2012. PUEDE EL CONCUBINO 1) SOLICITAR PENSION DERIVADA DE JUBILACION CON MORATORIA?.
Gracias, saludos.
Yo ya me estaba convenciendo de que la 884/06 era para todo los casos de beneficios (jubilación o pensiones): es decir, independientemente que este cancelada o no la moratoria, el echo es que cobra un beneficio al fin y cabo (la propia jubilacion o pensión), lo relevante o determinante aca es ver cuando sucedió o nació el derecho a la pensión de este concubino, osea; cuando falleció el titular originario o causante del derecho a la pensión? antes o despues de la vigencia de la 884/06? de ahí surgen las distintas excepciones aunque ese DICTAMEN G.A.J. 35432 no dice o aclara justamente cuando falleció el marido, echo relevante de toda excepción, o bien sencillamente ese DICTAMEN G.A.J. 35432 no hace mas que confirmar la excepción del punto J de la circular GP 36/09 que yo quize entender siempre, es decir, que en absolutamente todas las pensiones no rige o no es aplicable la restricción de la 884/06.
 #956358  por arielruiz86
 
Perdon, rectifico: para Pensiones derivadas no hay restricción alguna por estar cobrando otro beneficio porque es solo la continuidad de un beneficio que percibía el causante sin importar cuando falleció o ejerció el derecho, la duda o discusión es si se tratase de una pensión directa en el cual se necesite comprar aportes con la moratoria 24476 para alcanzar los 30 años (porque no reune la regularidades del dcto 460/99) ahí si esta la duda si va o no la restricción de la 884/06, salvo que se origine el derecho por el fallecimiento antes de la vigencia de la 884/06 que no cabe duda que es una excepción, porque en la Res 884/06 no dice textualmente "solicitantes de pension" sino que solo dice "trabajadores que se inscriban en la moratoria....o trabajadores que tengan la edad requerida para acceder a la PBU....." por lo que queda la duda entonces si tambien le es aplicable la exigencia del pago de contado cuando se trate de una pensión directa comprada con moratoria siendo que ya se cobra una jubilacion.
 #973266  por pety
 
Señora Jubilada el 30/04/2008, paga le deuda de contado. Es decir se acoge a la 24476 pero no lo hace en cuotas. El marido fallece en el año 2007 , hago la liquidacion. Le doy regularidad con 30 años de aportes. Pero mi duda es si entra dentro de las excepciones de la 884/06 y puedo hacer que la deuda la pague en cuotas. Ya que si bien hay otro beneficio este esta cancelado. Pero la fecha de fallecimiento es en el 2007. De alli surge mi duda. Espero sus comentarios.
 #973352  por arielruiz86
 
Es irrelevante si la sra pago o no de contado su propia jubilación, lo determinante es la fecha en que aconteció o motivó el nacimiento del derecho a la pensión, que en este caso fue posterior a 10/06, por lo que debe pagar de contado.