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  • RTI 526/95 y circular gp nª 40/08

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #948025  por gaelsito
 
hola a todos, tengo el caso de una persona con cancer de 62 años que quiere tramitar RTI:

tiene 6 años aportados en relación de dependencia.

periodos autonomos con deuda
05/98 al 02/03 prescriptos
03/03 al 02/07 no prescriptos

la cuestión seria la siguiente no llego a las regularidades de 30/36, 18/36 o 12/60 del 460/99, por lo que tendría que acreditar el mínimo de años de servicios exigidos para acceder a la jubilación ordinaria, que también, establece el 460/99.

la idea es comprar 24 años (L.24476) y con los 6 años en RRDD, completar los 30,
la pregunta es que hago con lo periodos con deuda? como los prescribo o renuncio? ya que no los necesito. vi en el foro que aplican para este periodo posterior al 93 el decreto 526/95.
es asi?

la circular gp 40/08 dice "no cabe admitir que por el periodo de consolidación de aportes adeudados de la ley Nº 24476 -1/1/55 al 30/9/93 -, se invoque ademas la no exigibilidad de aportes establecida por el decreto 526/95."

alguien tuvo una experiencia similar, que me pueda dar una mano.
saludos
 #948038  por gaelsito
 
andrea37 escribió:Hola, de cuando son los pagos en relación de dependencia?
relacion de dependencia
1 mes en el 81
despues arranca desde el 07/94 al 08/2006 todo disontinuo (en total 6 años desparramados en este periodo).
arielruiz86 escribió:El dcto 526 solo se aplica cuando tenes algunas de las regularidades del Dcto 460/99, si vas por los 30 años no se aplica.
pero como hago para aplicar l.25.321 o l.14236? el sicam no lo permite en RTI. se pone en observaciones al iniciar el tramite? lo presento con deuda?
gracias por pronta respuesta
 #948046  por arielruiz86
 
Tengo entendido que si te permite aplicar la renuncia en el sicam, el benef que no se puede usar es la prescripción solo en las solicitudes de pensión o RTI, y en jubilación a periodos pagos no por impedimento del sicam sino por una circular del anses, por lo que en definitiva podriamos decir que ya ha pasado de moda su uso.......
 #948089  por gaelsito
 
arielruiz86 escribió:Tengo entendido que si te permite aplicar la renuncia en el sicam, el benef que no se puede usar es la prescripción solo en las solicitudes de pensión o RTI, y en jubilación a periodos pagos no por impedimento del sicam sino por una circular del anses, por lo que en definitiva podriamos decir que ya ha pasado de moda su uso.......
hola ariel, recién ingrese en el sicam, y aplique la renuncia, quedo así.

situación revista
04/1969 09/1993 401
05/1998 02/2003 906
03/2003 02/2007 906

beneficios
05/1998 02/2003 Art. 1 Ley 25321
03/2003 02/2007 Art. 1 Ley 25321

total 24años, 6meses
deuda 0
a esto le agrego los 6 años en RRDD y estaria en 30 años y 6 meses. sería asi?
 #948204  por arielruiz86
 
Si computas en total 30 años de ss entre autónomos y RRDD, y ademas respetas el PUC (Pestaña de Datos personales del sicam) como mada la Res 555 estaria bien.