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  • SENTENCIA POR REAJUSTE

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #948043  por Loneliness
 
Estimados, he obtenido mi priemra sentencia de primera instancia por reajuste. Se trataba de un hombre jubilado por 18037 con sentencia anterior por chocobar. La sentencia actual teiendo en cuenta la cosa juzgada para el calculo del haber incial, manda actualizar desde el año 95 hasta 2006 conforme Badaro. El retroactivo segun reclamo se traslada al año 2007.
Para el periodo 1/2007 a 3/2009 pedi aplicacion de BERON, sin embargo ordena art. 45 de la ley 26.198. En que fallos recientes puedo fundar la apelacion??
Para el periodo posterior al 3/2009 pedi la inconst del calculo de la 26417 cuyo tratamiento difiere. Que fallo reciente hay sobre este tema?
Luego fija costas por su orden, a pesar de haber solicitado expresamente la inconstitucionalidad del art 21 en el escrito de inicio.
En cuanto al pedido de inconstitucionalidad de topes, resolvio segun MONZO difiiendo su tratamiento y que no debe superar los limites de VILLANUESTRE
Fija tasa pasiva, existe algun fallo que haga procedente la activa?

Llega el momento de las apelaciones, por ello les pido su ayuda en cuanto a si pueden informarme sobre cuales son los fallos mas actuales y o la tendencia sobre los temas puntuales q mencione, ya que estoy un poco desactualizada.

Muchas gracias por cualquier coloboracion!
 #948055  por Indubio
 
Yo no la apelaría. Obtuviste lo que se puede obtener. Podrías intentarlo por BERON, pero es poco probable que te lo den, y además la diferencia no es demasiado importante.
 #948063  por Loneliness
 
y las costas por su orden??
Si Anses va a apelar de todas maneras, creo que necesito hacer algun tipo de contrapeso, o no me conviene?
 #948435  por drany
 
Loneliness escribió:y las costas por su orden??
Si Anses va a apelar de todas maneras, creo que necesito hacer algun tipo de contrapeso, o no me conviene?
La imposición de costas por su orden está determinada en el art. 21 de la ley 24463, cuya constitucionalidad fue declarada por la CSJN en "Flagello Vicente c/ ANSES.
Suerte
 #949127  por rominaf
 
Coincido con lo de no apelar, no te conviene ya que si anses no apela por la ley en que se funda tu beneficio, lo unico que vas a lograr es demorar mas el expediente en camara, llegaste a un acuerdo con tu cliente por los mismos?? esta en un convenio escrito??? es lo que se hace usualmente.
 #949327  por Indubio
 
Como te dijeron recién, las costas van siempre por su orden (salvo ejecuciones), y eso está convalidado por la Corte.
No estoy seguro de que ANSES no vaya a apelar, pero si apelás vos y pretendés desistirlo después porque ANSES no apeló, se te va a hacer muy difícil, porque el expediente no te va a quedar en letra. Lo único que te quedaría en no fundarlo cuando te notifiquen el art. 259, pero igual vas a perder como 6 meses. Te lo digo porque ya me pasó.
 #949458  por Loneliness
 
Muchas gracias por todos sus aportes.
Con mi cliente, que es familiar, tengo acordado el pago, pero de todas formas me parece muy injusto alejarse del pricipio opbjetivo de la derrota, maxime cuando la sentencia se explaya en resaltar que los montos a percibir no seran objeto de merma alguna, y luego aplicar costas por su orden es un contrasentido.. pero bueh
Ahora me queda la duda si anses apelará a no. Porque motivo no apelan los beneficios de la 18037?
En el caso de que nadie apele, y tratanose de un hombre de 85 años, En cuanto tiempo deberia estar cobrando?

Muchisimas gracias por sus aportes