Hola, alguien me podría cuál es la razón fundamental de la diferencia entre el régimen previsto en el Art.1275 del Cód.Civil (cargas de la sociedad conyugal), con las excepciones del Art.6 de la Ley 11.357?...porque son similares, y si según el Código son "gastos comunes" por lo tanto exigible a los dos, no entiendo por qué la ley establece ese régimen...se me ocurre que es para proteger la masa de bienes contra acciones de los acreedores, pero no lo sé.
Gracias.
Gracias.